Publicado el 6 de marzo de 2026|

Milei promulgó la Ley de reforma laboral

La norma introduce cambios en la Ley de Contrato de Trabajo, crea fondos para cubrir indemnizaciones, establece un régimen para trabajadores de plataformas y modifica las reglas de servicios mínimos en huelgas, convenios colectivos e incentivos para la formalización laboral.

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El presidente de la Nación, Javier Milei, promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, aprobada por el Congreso el 27 de febrero. La norma fue oficializada mediante el Decreto 137/2026 y establece modificaciones en el régimen laboral argentino, incluyendo cambios en la Ley de Contrato de Trabajo, el sistema de convenios colectivos, las reglas de los conflictos sindicales y la creación de nuevos mecanismos para afrontar indemnizaciones.

La promulgación fue firmada también por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

Cambios en la relación laboral

La ley modifica el alcance de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y excluye expresamente a trabajadores independientes, prestadores de plataformas tecnológicas y personas privadas de libertad, analiza Noticias Argentinas. Además, redefine el concepto de trabajo como toda actividad lícita prestada a favor de quien tiene facultad de dirección a cambio de una remuneración, y limita la presunción de relación de dependencia cuando existan facturación o pagos bancarios que indiquen otro tipo de vínculo.

Indemnizaciones por despido

El nuevo artículo 245 establece que la indemnización por despido sin causa será equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. La norma también determina que esa indemnización constituirá la única reparación frente a la extinción sin causa, salvo en situaciones que impliquen ilícitos penales.

Fondo de Asistencia Laboral

Entre los ejes centrales se encuentra la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), patrimonios separados que los empleadores deberán constituir para cubrir obligaciones indemnizatorias. Las contribuciones mensuales serán del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas, calculadas sobre las remuneraciones base del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Los fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores y comenzarán a regir el 1° de junio de 2026, con posibilidad de prórroga por seis meses. Las empresas que integren el sistema tendrán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales.

Régimen para plataformas digitales

La norma incorpora un régimen específico para quienes prestan servicios de transporte o reparto a través de plataformas digitales, a quienes reconoce como trabajadores independientes. Las empresas deberán brindarles seguros de accidentes personales, capacitaciones y canales digitales para reclamos, mientras que los prestadores conservarán libertad de horarios y de aceptación de pedidos.

Servicios mínimos en huelgas

La ley eleva el nivel de servicios mínimos obligatorios durante conflictos laborales que afecten servicios esenciales al 75% de la prestación habitual, y al 50% en actividades consideradas de importancia trascendental.

Además, amplía la lista de servicios esenciales para incluir telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada. Entre las actividades trascendentales incorpora el transporte terrestre, la industria alimenticia, los servicios bancarios y financieros y las actividades vinculadas a exportaciones.

Convenios colectivos y aportes sindicales

En materia de negociación colectiva, la reforma modifica la Ley N° 14.250 y establece que los convenios vencidos mantendrán vigentes únicamente sus cláusulas normativas hasta la firma de uno nuevo. Las cláusulas obligacionales solo podrán prorrogarse si existe acuerdo entre las partes.

También fija límites a los aportes establecidos en convenios colectivos: los destinados a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y los dirigidos a asociaciones de trabajadores tendrán un tope del 2%, sin incluir las cuotas de afiliación.

Incentivos a la formalización

La ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que estará vigente durante un año desde el segundo mes posterior a la promulgación. Los empleadores que contraten trabajadores no registrados o desempleados pagarán una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales durante los primeros cuatro años.

Además, el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER) permitirá regularizar relaciones laborales existentes con condonación de hasta el 70% de las deudas con la seguridad social.

En el plano impositivo, se establece el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que prevé amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales del IVA para inversiones productivas de pymes.

Cambios en estatutos y en la justicia laboral

La norma también dispone que a partir del 1° de enero de 2027 quedarán derogados varios estatutos laborales especiales, entre ellos los de viajantes de comercio, periodistas y trabajadores del vidrio, que pasarán a regirse por el régimen general.

Asimismo, se aprueba el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad de Buenos Aires, firmado entre el Estado nacional y el Gobierno porteño el 9 de febrero de 2026. Las causas en trámite continuarán bajo el sistema actual hasta que se complete el proceso de traspaso.

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