Ordenaron la detención de dos hombres por el hurto al exarquero Ubaldo “El Pato” Fillol en Villa del Parque
El ilícito ocurrió el 16 de marzo de 2024.
La Cámara Nacional de Casación ordenó la detención de dos hombres involucrados en el hurto al exarquero campeón del mundo en 1978 Ubaldo “El Pato” Fillol, ocurrido el 16 de marzo de 2024 en su casa del barrio porteño de Villa del Parque (Comuna 11).
El requerimiento fue en línea con el recurso presentado por la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional (TOCC) N°28, a cargo de Guillermo Pérez de la Fuente y representada por la auxiliar fiscal Carina Olga Kadomoto, inforó el Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Según se reconstruyó, los dos acusados “sustrajeron del auto de la víctima -estacionado en la intersección de Cervantes y Bahía Blanca, en el barrio de Floresta (Comuna 10)- un juego de llaves y una billetera que contenía las tarjetas de crédito y las credenciales del vehículo. Minutos después, cerca de las 22:20, arribaron a las cercanías del edificio donde vivía el exfutbolista”.
Uno de los sospechosos ingresó al hall del edificio con la llave sustraída mientras el otro lo esperaba afuera con un teléfono celular. Según se estableció, estuvo dentro del departamento de Fillol alrededor de 20 minutos y se llevó “en una mochila alrededor de 15 prendas que el arquero tenía de su paso por la Selección Argentina y el Club Atlético River Plate”. Ambos imputados regresaron en auto hasta Floresta y dejaron las llaves del departamento dentro del vehículo de la víctima.
Los sospechosos “fueron identificados e imputados como los presuntos autores del hecho y procesados por los delitos de hurto en concurso real con hurto agravado por el uso de llave verdadera. El caso luego llegó al TOCC N°27 para su debate oral. Allí, la defensa de ambos involucrados propuso al damnificado un acuerdo por conciliación, donde ofreció la devolución de todos las prendas y dinero como reparación, a cambio de que se les dicte un sobreseimiento. La propuesta fue aceptada por el exjugador que integró el plantel de la Selección Argentina campeona en el mundial Argentina ’78”.
La fiscalía, representada por la auxiliar fiscal Kadomoto, se opuso al acuerdo e hizo foco en los antecedentes por delitos similares que presentaban los imputados. Señaló que cometieron el hecho dentro del plazo de cuatro años de las sentencias firmes que ambos registraban, indica el MPF.
No obstante, el juez Javier Esteban de la Fuente -que integró el tribunal de forma unipersonal- consideró que para la aplicación del mecanismo alternativo de la conciliación no se exige el consentimiento del MPF. Ante la decisión del TOCC, la auxiliar fiscal Kadomoto presentó un recurso de casación donde remarcó que, de acuerdo al Código Procesal Penal de la Nación, la acción pública es ejercida por el Ministerio Publico Fiscal.
La Sala I de la Cámara, integrada por los jueces Jorge Luis Rimondi, Gustavo Bruzzone y Mauro Divito, coincidió con lo expuesto en el recurso y resaltó que “la oposición fiscal, debidamente emitida, resulta vinculante para el tribunal”.
“Por ese motivo, Casación hizo lugar al recurso y reenvió las actuaciones al tribunal para que se lleven adelante las detenciones de los imputados que había solicitado el MPF. Tras esto, la defensa presentó un recurso extraordinario para llevar el caso a la Corte Suprema, que fue declarado inadmisible. Ante ello, el tribunal ordenó la detención de los dos hombres. Si bien Quintero Buendia se presentó para quedar detenido, Falcioni no fue hallado y se encuentra prófugo, por lo que se decretó su inmediata captura”, finalizó el MPF.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






