Otra cautelar suspende la reforma laboral que incluye el DNU de Javier Milei
Fue ante un amparo de la CTA y se suma al reclamo de la CGT.
La Cámara Nacional del Trabajo se declaró competente y este jueves dictó una medida cautelar, ante una presentación de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina de los Trabajadores (CTA-T), que suspende la reforma laboral contemplada en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el presidente Javier Milei. Se suma a la medida cautelar concedida el miércoles ante un amparo de la Confederación General del Trabajo (CGT) que también ordenaba suspender el capítulo dedicado a cambios en las relaciones laborales.
Los jueces Andrea E. García Vior y José Alejandro Sudera resolvieron “disponer la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”.
Antes de conocerse la medida judicial ante el reclamo de la CTA, el presidente de la Nación, Javier Milei, criticó la cautelar en favor de la CGT: “Los partidos tienen 90 minutos, no terminan hasta el pitazo final. Estamos confiados de que todo va a salir adelante”.
El procurador general del Tesoro, Rodolfo Barra, dijo el miércoles: “La Cámara laboral no tiene jurisdicción en el tema, ya que la competencia la tiene el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario”. “Los motivos que dan no son acertados, están haciendo una valoración que le corresponde hacer al Congreso. El tema está en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así que desde todo punto de vista esto es equivocado y lo apelaremos. Lo vamos a discutir”, agregó.
AHORA | La Cámara Nacional del Trabajo se declaró competente y otorgó otra medida cautelar que suspende los cambios laborales del Mega DNU. Lo hizo en el marco de la causa CTA. La resolución ➜ https://t.co/sNGlEI5csa pic.twitter.com/OxEWlUTZX0
— Palabras del Derecho (@blogdelderecho) January 4, 2024
Un nuevo fallo suspende los cambios laborales del DNU de Milei. Fue a partir de una presentación de la CTA.
El DNU es inconstitucional. Pero sin una decisión definitiva del Congreso y del Poder Judicial, el resto continúa vigente. https://t.co/llyI8lKUQO
— CELS (@CELS_Argentina) January 4, 2024
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






