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Foto: Página 12

Parque Patricios: la Justicia detuvo el desalojo de una huerta en el Parque Vuelta de Obligado

Este espacio funciona desde hace tres décadas y articula acciones con escuelas, el INTA y la UBA.

Publicado el 2 de octubre de 2024|

La justicia porteña suspendió mediante una medida precautelar el desalojo de una histórica huerta comunitaria ubicada en el Parque Vuelta de Obligado, en Parque Patricios (Comuna 4). Se llama Huerta de Garay y se ubica en Garay al 2200 desde 1991.

La huerta lleva más de 30 años realizando actividades y talleres en conjunto con escuelas, el INTA y la UBA.

Personal del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana se presentó en la huerta en agosto de este año para notificar el desalojo. El 16 de septiembre, pero los vecinos que gestionan la huerta resistieron y obtuvieron una prórroga.

La comunidad de la huerta acudió a la Justicia con apoyo del Ministerio Público de la Defensa. “En el expediente, el Defensor Oficial Pablo De Giovanni señala que la articulación de la huerta comunitaria con el INTA, el reconocimiento en distintas ocasiones por el GCBA y las actividades que realiza, propicia la consolidación de un polo de inclusión social comunitaria”, indica el MPD.

La jueza María Alejandra Villasur, titular del Juzgado Nº 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, ordena al GCBA que “se abstenga de desalojar la huerta orgánica hasta tanto se remitan las actuaciones administrativas requeridas y el tribunal resuelva acerca de la procedencia de la medida cautelar peticionada”.

La jueza argumentó en su resolución que “de concretarse la ejecución de la medida expulsiva, podría mediar la pérdida de la flora existente y el trabajo llevado a cabo durante años por la comunidad, sin dejar de apreciar la posible afectación al bien social que se provocaría respecto de la actividad que allí se vendría desarrollando de manera sostenida”. A su vez, resaltó que la huerta ha trabajado en estos años con “la intervención, sostenida en el tiempo, de diferentes órganos estatales –locales y nacionales– vinculados con el emprendimiento” consigna Página 12.

La comunidad de la huerta busca la regularización del permiso del lugar y sostener el espacio, amparados en lo que plantea la Ley N°6.377 de Promoción y Difusión de las Prácticas de Agricultura Urbana

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.