Patricia Bullrich dijo que el protocolo antipiquetes “va a ser coordinado con la Ciudad de Buenos Aires”
“Se empleará la fuerza suficiente y será graduada en función de la resistencia”. alertó la ministra de Seguridad de la Nación.
La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, anunció este jueves la implementación de un protocolo contra los piquetes que “va a ser coordinado con la Ciudad de Buenos Aires”. “Se empleará la fuerza suficiente y será graduada en función de la resistencia”, alertó. Enviará al Congreso un proyecto de Ley.
“Toda persona que esté en la vereda no va a tener problemas”, dijo Bullrich. “No queremos cortes de calles, de rutas en el caso de jurisdicción federal. Ahora están viniendo las autoridades de CABA para tener una reunión para trabajar en conjunto temas de seguridad y orden público”.
La Policía Federal Argentina (PFA), Gendarmería Nacional (GN), Prefectura Naval Argentina (PNA) y la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) -las cuatro fuerzas federales- tendrán permiso para intervenir en caso de bloqueo de caminos o protestas que obstaculicen, total o parcialmente, la circulación ciudadana.
También podrán intervenir miembros del Servicio Penitenciario Federal, ya que esta área pasó de Justicia a Seguridad con el cambio de Gobierno.
Habrá tareas preventivas en estaciones de trenes y demás sitios específicos. “Aquellas personas que vayan con materiales serán incautados: palos, caras tapadas o formas para no ser reconocidos”, adelantó.
“No queremos que usen a los niños como escudos. Los niños que deben estar en la escuela. El primer responsable es quien los lleva”, resaltó y advirtió graves penas para quienes lleven menores a marchas.
“Las fuerzas podrán intervenir de acuerdo a los códigos procesales vigentes, si hay un delito infraganti, de acuerdo a la ley de flagrancia”, informó la funcionaria.
Esto ocurrirá en caso de detenciones: “Los datos de los autores, partícipes, cómplices o instigadores será remitidos a las autoridades competentes . Se le dará aviso al juez competente en caso de daño ambiental, algo que sucede es la quema de cubiertas que genera una situación dañina al ambiente y a la gente”.
Consecuencias para ellos: “Por todos los costos vinculados a los operativos de seguridad, se les enviará la factura las organizaciones o a los individuos responsables. El Estado no va a pagar por el uso de las fuerzas de seguridad. Tendrán que pagar las organizaciones que tengan personería o los individuos. En caso de tratarse de extranjeros con residencia provisoria, se mandará la información a la Dirección Nacional de Migraciones”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






