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Peligran 300 fuentes laborales en la cooperativa de recicladores urbanos El Ceibo: denuncian que deben abandonar el galpón donde trabajan

"Son incontables las familias que viven directa e indirectamente del esfuerzo que se hace día a día en El Ceibo", destacaron.

Publicado el 24 de abril de 2025|

La cooperativa de recicladores urbanos El Ceibo denuncia que debe abandonar el galpón de Salguero y la Autopista Illia en el que sus miembros trabajan hace dos décadas. Es un inmueble del Belgrano Cargas. Alertan que peligran 300 fuentes laborales.

“Después de 21 años, la cooperativa El Ceibo debe dejar el galpón. Así nos informaron las autoridades del GCBA. Casi 300 familias están por quedarse sin trabajo ante una mala y dudosa negociación con Belgrano Cargas, quien es el administrador de los galpones donde se encuentra El Ceibo”, expuso la cooperativa.

“Hace pocos días nos enteramos de esta noticia, la cual nos sorprendió al no quedar tiempo para reubicar a El Ceibo en otro lado. Actualmente, se procesan unas 430 toneladas mensuales de material reciclable, los cuales los vecinos y generadores que la cooperativa logró conseguir en estos 30 años no van a tener dónde disponer de ellos”, sumaron.

“El Ceibo es una de las primeras cooperativas en ingresar en el sistema de reciclado de la Ciudad de Buenos Aires. Con el esfuerzo de Cristina Lescano, se logró construir lo que es hoy en día la cooperativa. No fue fácil continuar estos tres años sin su presencia, pero con esfuerzo y trabajo se logró salir adelante. Son incontables las familias que viven directa e indirectamente del esfuerzo que se hace día a día en El Ceibo”, agregaron.

“Por eso, apelamos a que nos ayuden a poder visibilizar el problema que enfrentamos hoy en día para poder encontrar una solución. Es de suma importancia para la sociedad que El Ceibo no desaparezca, no solo por el cuidado del medio ambiente, sino por el trabajo que se realiza con las personas, tratando de dar una mejor calidad de vida a un sector de la población que hoy sería muy difícil que pueda encontrar un trabajo. En estos momentos tan difíciles para El Ceibo, necesitamos la ayuda de todos los vecinos, generadores y toda persona que en algún momento visitó El Ceibo”, finalizaron.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.