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Pese al planteo de los magistrados, la Corte Suprema ratificó el fallo que da más poder al Tribunal Superior de Justicia porteño

El máximo tribunal dejó firme lo dispuesto a fines de 2024.

Publicado el 18 de febrero de 2025|

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó el planteo de “revocatoria y suspensión de efectos” hecho por la Asociación de Magistrados y ratificó el fallo Levinas, que otorga más poder al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ), ya que permite que las causas nacionales sean recurridas ante esta máxima instancia porteña. Lo mismo hizo con los planteos de la Defensoria General de la Nación.

La ratificación del fallo Levinas se obtuvo con votos favorales de Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y uno concurrente de Carlos Rosenkrantz.

La Justicia porteña podrá avanzar entonces en la revisión de causas como la de SOCMA, ligada a la deuda del Correo con el Estado nacional.

La Asociación de Magistrados representa a jueces federales, nacionales e integrantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa. Señalaban que el fallo Levinas afecta la estructura judicial vigente.

En tanto, la CSJN dijo que el planteo era improcedente ya que sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de revocatoria, ni por el de nulidad, salvo situaciones excepcionales que, a su criterio, no concurren en la especie, consigna Palabras de Derecho.

En el mismo sentido, se expresó respecto al recurso de revocatoria interpuesto por la titular de la Defensoría General de la Nación. Por su parte, el ministro Carlos Rosenkrantz, quien se había manifestado en disidencia en la causa Levinas, compartió los fundamentos del voto para rechazar el recurso interpuesto, sin que ello implique modificación alguna de su opinión en dicha sentencia, añade el portal citado.

Por otra parte, en otra causa la Corte también revocó la medida cautelar que había confirmado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en marzo de 2022. La medida había sido peticionada por Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y suspendía la ley porteña que habilitaba al Tribunal Superior de Justicia a revisar sentencias de la Justicia Nacional. Se trata de la aplicación del art. 4° de la ley 6.452 de la Ciudad de Buenos Aires que regula el recurso de inconstitucionalidad reglamentado contra las sentencias definitivas dictadas por las Cámaras Nacionales de Apelaciones con asiento en CABA, indica PDD.

Para el máximo tribunal, la cautelar —que suspende la aplicación de la ley local impugnada— “ha sido decretada en el marco de un proceso colectivo, con efecto ‘erga omnes’, enervando así el poder de policía del Estado, excediendo el interés individual de las partes y afectando de manera directa el de la comunidad”. Según la Corte Suprema, hoy no existen suficientes fundamentos para sostener esa medida. La decisión fue tomada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, sostiene el sitio.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.