Piden crear el Fondo Fiduciario Público para el hábitat sostenible en CABA
La propuesta es que este ente se dedique a "desarrollar proyectos, programas y/u otras políticas públicas que brinden soluciones habitacionales".
El legislador porteño Juan Manuel Valdés (Frente de Todos) presentó un proyecto de Ley para crear el Fondo Fiduciario Público para el hábitat sostenible en la Ciudad de Buenos Aires.
Según la propuesta, este organismo buscará “desarrollar proyectos, programas y/u otras políticas públicas que brinden soluciones habitacionales a través de”: “Programas de creación y/o adquisición de viviendas sociales y/o asequibles para ser destinadas a planes de vivienda en zonas consolidadas del tejido urbano dentro de la lógica de Ciudad Compacta. Programas de creación y/o adquisición de viviendas asequibles para ser destinadas a alquiler. Proyectos urbanísticos que impulsen la mixtura de usos en las diferentes zonas de la Ciudad de Buenos Aires. Proyectos urbanísticos que impulsen la creación de infraestructura necesaria para equilibrar la calidad de vida urbana en la Ciudad de Buenos Aires. Todo otro proyecto que se enmarque en el primer párrafo del presente artículo”.
Así se busca habilitar al Poder Ejecutivo “para emitir deuda bajo la forma de “bonos verdes, sociales y/o sustentables (Bonos SVS)” a través del Banco Ciudad para conformar el Fondo Fiduciario Público para el hábitat sostenible. Los recursos resultantes de la emisión de bonos “podrán tener como garantía de repago el flujo de fondos que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires percibe del Estado Nacional bajo el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”.
La defensa indica: “Si bien muchas ciudades del país se encuentran en estado de emergencia con respecto al acceso a la vivienda, la situación en Ciudad de Buenos Aires es crítica. Este es el caso específico del mercado de alquileres. En el caso de la ciudad formal (es decir, la Ciudad que se desarrolla a partir medios regulatorios formales como códigos, reglamentos, etc.), mientras que para el año 2003 los hogares inquilinos representaban el 20,2%, para el cuarto trimestre del 2021, este valor alcanza 33,8%. Asimismo, se observa una reducción de propietarios de vivienda, que pasó de 68,1% del total hogares en el año 2003 a 58,7% en el cuarto trimestre del 20211 . Existen también otros tipos de vivienda en alquiler, tales como los conventillos, inquilinatos y hoteles-pensión que, mayormente, son utilizados por personas con ingresos informales, siendo el sector más vulnerable de la sociedad . Este tipo de alquiler representó, para el año 2021, el 2,5% de las viviendas de la Ciudad, abarcando más de 30 mil personas”.
“Por otro lado, los alquileres en los barrios populares (la ciudad informal), se han extendido como alternativa de acceso a la ciudad en las últimas décadas. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el porcentaje de viviendas alquiladas en los barrios populares es seis veces superior (18%) con relación al promedio nacional. Por ejemplo, en Barrio Padre Ricciardelli (ex Villa 1-11-14), el estado se agrava debido a que el 40% de las familias son inquilinas. De esta manera, se advierte que el alquiler en barrios populares tiene un anclaje sustancialmente mayor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en el resto del país. Con respecto a las características sociodemográficas de los hogares que habitan las viviendas alquiladas en estos barrios, según RENABAP, el 61% de los hogares tienen una mujer como responsable y, en promedio, los jefes y jefas de hogar tienen 36 años”, se menciona.
También se plantean estas problemáticas vigentes: “Por otra parte, hay un factor primordial que impacta en la crisis habitacional, se trata de la tensión producida por el mercado de alquileres temporarios, ya que muchos propietarios destinan su propiedad a esta modalidad por mayor rendimiento. Según la plataforma de datos abiertos Inside Airbnb2 la oferta de este tipo de alquileres en 2019 fue de 11.848 viviendas completas, mientras que en julio de 2023 el número ascendió a 23.556 unidades, es decir un incremento del 50%. El aumento de este tipo de arrendamiento implica un descenso en la oferta disponible para el alquiler permanente, agravando la emergencia habitacional existente. Desde un punto de vista integral, diversos estudios han mostrado cuál es el déficit habitacional en la Ciudad de Buenos Aires, no sólo relacionándolo son el mercado de alquiler, sino su correlación con viviendas vacías. Una visión global permite notar que las metrópolis sufren el efecto de la financiarización de la vivienda, al ser considerada una inversión, omitiendo su función social, es decir, que provea a los ciudadanos condiciones de seguridad y dignidad”.
También se menciona sobre datos del presupuesto de CABA: “es fundamental estimar los montos no ejecutados en el período 2008- 2019: a valores corrientes, el GCBA omitió ejecutar AR$ 5.303 millones de los fondos asignados por las leyes de presupuesto para la función Vivienda. Corregida por inflación a valores de 2019, esta suma ascendería a AR$ 23.701 millones, es decir, 1,79 veces el presupuesto ejecutado para el año 2019 y 2,10 veces lo presupuestado para 2020”.
“La sub-ejecución presupuestaria, la complejidad macroeconómica y la magnitud de la crisis habitacional exhorta a que el Estado intervenga con diversas opciones de financiamiento. Una de ellas y la elegida para este proyecto de ley, es la emisión de bonos sociales para vivienda asequible. Los mismos son definidos como “bonos cuyos recursos serán exclusivamente utilizados para financiar o refinanciar, en parte o en su totalidad, proyectos sociales elegibles, ya sea nuevos o existentes y que estén alineados con los cuatro componentes principales de los SBP7 : Principios de los Bonos Sociales”. (CNV, 2017) Ellos son: utilización de los fondos; evaluación de proyectos: destinados a proyectos con beneficios sociales, incluyendo, sin limitarse, a: acceso a la infraestructura, seguridad alimentaria y vivienda asequible; gestión de los fondos; y sección de Informes que den cuenta sobre el proceso”, resalta este proyecto.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






