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Piden el juicio oral para Alberto Fernández en la causa por violencia contra Fabiola Yáñez

Piden que sea juzgado por los delitos de lesiones graves, agravadas por haberse cometido en un contexto de violencia de género y contra su pareja.

Publicado el 14 de agosto de 2025|

El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7, Ramiro González, solicitó hoy que el expresidente Alberto Fernández sea llevado a juicio oral por distintos episodios de violencia física y psicológica hacia su expareja Fabiola Yáñez que habría cometido durante el transcurso de toda su relación, desde 2016 hasta agosto de 2024.

En el escrito, el representante del MPF pidió que sea juzgado por los delitos de lesiones graves, agravadas por haberse cometido en un contexto de violencia de género y contra su pareja; lesiones leves también agravadas bajo esas mismas condiciones -reiteradas en dos oportunidades-, y amenazas coactivas. En caso de ser condenado, al expresidente podría corresponderle una pena de hasta 15 años de prisión.

“El desarrollo personal, profesional, de la vida política y pública del denunciado, contrasta de una manera notable con los de la víctima que se reconoce, de modo recurrente, frente una abrumadora situación de desigualdad. La magnitud de la asimetría que se pudo verificar, signó el vínculo desde sus inicios y, de alguna manera, fue determinante para la configuración de las distintas formas y tipos de violencia comprobados en la causa”, explicó el fiscal en uno de los tramos del requerimiento presentado ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°10, a cargo del juez Julián Ercolini.

De acuerdo con lo investigado en el expediente, Fernández ejerció “de un modo sistemático violencia psicológica contra Fabiola Yáñez bajo las formas de acosos, hostigamientos, controles, indiferencia, insultos, culpabilización, destrato, retiro de la palabra, ninguneos y hostilidad” desde por lo menos 2016 hasta el momento en que la damnificada instó la acción penal el 6 de agosto de 2024.

Concretamente, en el expediente se corroboró que, durante los meses anteriores al 12 de agosto de 2021, Fernández lesionó a su expareja mediante un agarrón o zamarreo en el brazo, lo que le ocasionó un hematoma que quedó fotografiado por la víctima y cuya imagen envió por WhatsApp a la por entonces secretaria del mandatario. Además, en la causa se acreditó que entre la noche del 21 de junio de 2021 y la madrugada del 22, cuando la pareja se encontraba en la cama de la habitación principal del chalet presidencial de la Quinta de Olivos, Fernández golpeó a su entonces pareja en el rostro, provocándole una lesión en su ojo derecho.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.