Piden informes al GCBA por el desalojo de un inmueble en La Boca
Esta iniciativa apunta a esclarecer el protocolo de actuación aplicado en este tipo de intervenciones, indicando la normativa que lo regula.
La legisladora porteña Victoria Freire presentó en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un pedido de informes para que el Poder Ejecutivo brinde detalles sobre el intento de desalojo y demolición del inmueble ubicado en Carlos F. Melo 580, en el barrio de La Boca (Comuna 4). La iniciativa solicita que, una vez aprobada, la información sea remitida dentro de los 30 días a través de los organismos competentes.
El proyecto requiere precisiones sobre distintos aspectos del procedimiento llevado adelante en ese inmueble. Entre los puntos centrales, se solicita que el Ejecutivo informe la titularidad o posesión actual del edificio y, en caso de tratarse de un bien público, si su uso es público o privado y qué organismo tiene a su cargo su administración.
Además, el pedido de informes busca conocer el origen de la notificación de desalojo, detallando si el requerimiento ingresó a través del Centro Único de Coordinación y Control (CUCC), la Línea 103, una orden judicial, la solicitud de otras áreas del Gobierno porteño u otro canal habilitado. También se requiere que se informe el número de expediente correspondiente al caso.
Otro de los ejes del proyecto apunta a esclarecer el protocolo de actuación aplicado en este tipo de intervenciones, indicando la normativa que lo regula. En ese marco, la legisladora solicita que, en caso de haberse cumplido con el protocolo vigente, se detallen las medidas adoptadas, las áreas intervinientes y las evaluaciones técnicas previas realizadas antes de la demolición.
El pedido incluye, además, información sobre posibles inspecciones, intimaciones u otras actuaciones administrativas previas respecto del inmueble, junto con la documentación respaldatoria. En el plano social, se solicita que el Ejecutivo informe la cantidad de familias desalojadas, su composición familiar y si se les otorgó algún tipo de subsidio habitacional o acceso a programas de vivienda, detallando la solución brindada en cada caso.
Por último, el proyecto requiere que se informe el destino o utilidad futura del inmueble, especificando si el uso previsto será público o privado.
En los fundamentos, Freire señala que el pedido surge de la necesidad de conocer en detalle cómo se desarrollan este tipo de procedimientos en el barrio de La Boca, en un contexto marcado por una situación habitacional crítica que, según advierte, se viene profundizando en la Ciudad. En ese sentido, plantea que estas intervenciones deben ser abordadas de manera integral, con personal capacitado y con políticas que contemplen el acceso al derecho a la vivienda, reconocido en diversos tratados internacionales de derechos humanos a los que adhiere la Argentina.
El texto del proyecto también cita datos oficiales y de organismos de control que dan cuenta del déficit habitacional en la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo la existencia de barrios populares con servicios precarios, el crecimiento de la población en situación de calle y los niveles de hacinamiento en viviendas colectivas. Según se menciona, más de 500.000 personas presentan algún tipo de déficit habitacional en el distrito.
En ese marco, la legisladora sostiene que resulta clave contar con información clara y precisa sobre los desalojos y demoliciones para poder anticipar soluciones habitacionales dignas y definitivas, y para fortalecer el diseño y la ejecución de políticas públicas en materia de vivienda. El proyecto quedó a consideración de la Legislatura para su eventual aprobación.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






