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Piden informes por el programa “Garantía + Fácil” del Instituto de Vivienda de la Ciudad

El legislador porteño Juan Manuel Valdés hizo una solicitud donde se afirma que "resulta imprescindible contar con el alcance del presente instrumento para una correcta evaluación del impacto en la situación habitacional de los ciudadanos de Buenos Aires".

Publicado el 22 de marzo de 2023|

El legislador porteño Juan Manuel Valdés (Fretne de Todos) presentó un pedido de informes sobre el programa “Garantía + Fácil” del Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC).

Entre otros puntos, busca saber “cuántos subsidios han sido solicitados y cuántos de esos han sido otorgados desde el inicio del programa hasta diciembre de 2022”, “cuáles han sido las zonas o barrios de la Ciudad de Buenos Aires donde se verificó la mayor demanda de subsidios ofrecidos por el programa. Asimismo, informe cuáles han sido las zonas o barrios donde se han otorgado en mayor medida los subsidios ofrecidos por el programa en cuestión”.

A la hora de fundamentar, el proyecto afirma: “El Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires estableció el programa Garantía + Fácil que permite al inquilino acceder a un seguro de caución de diferentes compañías para facilitar el acceso a la vivienda de quienes no cuenten con una garantía propietaria. Cabe destacar que la garantía es una de las principales barreras de ingreso al alquiler formal”.

“El objetivo es que el inquilino pueda acceder a un seguro de caución al mejor precio del mercado. Además, en caso de ser seleccionado para el programa, el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires le ofrece al inquilino un 70% de descuento en el costo del seguro”, se agrega.

“En la Ciudad de Buenos Aires existen aproximadamente 1.100.000 inquilinos. El porcentaje de ingresos destinados al alquiler, subió cerca de ocho puntos porcentuales promedio: en CABA pasó de 33% en 2020 a 41% en 2022 del salario lo cual dificulta el pago de las condiciones necesarias para el ingreso. Teniendo en cuenta esta situación, resulta imprescindible contar con el alcance del presente instrumento para una correcta evaluación del impacto en la situación habitacional de los ciudadanos de Buenos Aires”, concluye.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.