Piden informes por la apertura a medios de pago a través de QR en el subte porteño
En el bloque Unión por la Patria piden saber cómo fue el proceso de adjudicación.
El bloque Unión por la Patria, a través del legislador Alejandro Grillo, presentó en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un pedido de informes sobre la apertura a medios de pago a través de QR en la red de subtes de la CABA.
En septiembre, el jefe de Gobierno Jorge Macri había anunciado: “Ya estamos instalando el Sistema Multipago en el subte de la Ciudad. Pronto vas a poder usar tu tarjeta de crédito, débito o incluso tu celular para pagar en los molinetes. Lo dijimos en campaña y lo estamos cumpliendo: la SUBE como único medio de pago no va más”.
La propuesta es que además de la SUBE se puedan usar tarjetas de crédito o débito y celulares con tecnología NFC, según se informó en agosto.
Entre otros puntos, el pedido de informes plantea: “Informe qué organismo estuvo a cargo del proceso de adjudicación del sistema de pagos en el subte. 2. Indique cuáles fueron los criterios técnicos y comerciales que se utilizaron para seleccionar a Mercado Pago como único proveedor de adquirencia. 3. Informe si hubo estudios previos que evaluaron la posible concentración del mercado de pagos digitales con la adjudicación a Mercado Pago. En caso afirmativo, remita los informes realizados”.
La defensa sostiene: “Motiva el presente pedido de información, el abandono de la exclusividad de la tarjeta SUBE y la apertura a medios de pago a través de QR, que con la adjudicación del sistema a la empresa Mercadopago ha suscitado denuncias de competencia desleal por parte de sus competidores. La concentración del mercado y el doble rol de Mercado Pago como adquirente y billetera digital generan dudas sobre la equidad en la competencia y la posibilidad de que otras billeteras accedan al sistema en igualdad de condiciones”.
“Existen interrogantes sobre si la asignación del contrato a Mercado Pago se hizo de manera justa, o si hubo irregularidades en el proceso de licitación. En este sentido, resulta fundamental conocer los criterios utilizados para determinar que esta empresa sería la única operadora del sistema de pagos en un servicio público tan importante como el subte”, indican en UP.
“De acuerdo a fuentes periodísticas, Bancos y fintechs han expresado que Mercado Pago estaría utilizando su posición de ventaja para retrasar o dificultar la integración de otras billeteras digitales al sistema, generando una situación de monopolio que atenta contra la competencia. Este comportamiento sería perjudicial para la diversidad del ecosistema de pagos y afectaría a los usuarios, quienes tendrían opciones limitadas. La interoperabilidad, es decir, la posibilidad de que diferentes plataformas puedan operar en igualdad de condiciones, es fundamental para evitar la concentración de poder en una única empresa. En este caso, es necesario saber si existen plazos claros para que otras billeteras puedan integrarse al sistema y si las demoras registradas son justificadas o responden a intereses comerciales”, agregan los legisladores.
“La implementación del sistema de pagos QR en el subte afecta directamente a los usuarios, quienes podrían verse obligados a usar solo Mercado Pago. Este punto debe ser analizado a fondo para garantizar que los ciudadanos puedan optar por el método de pago que prefieran. Dado que el subte es un servicio público, se deben garantizar mecanismos de control que aseguren la transparencia en la recaudación y distribución de los ingresos”, finaliza el pedido de informes de UP.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






