luz

Por la quita de subsidios, la luz en la CABA y alrededores subirá hasta 8,4% en hogares de clase media, 12,3% en los de ingresos bajos y 2% en los de clase alta

Lo dispuso el Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

Publicado el 4 de febrero de 2025|

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) aprobó los nuevos cuadros tarifarios de las distribuidoras Edenor y Edesur -en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)- lo que implica que, por la quita de subsidios, la suba será de 8,4% para los hogares categorizados como de ingresos medios; de 12,3% para los de ingresos bajos y 2% para los de ingresos altos.

De esta manera, se fijó que en el segundo mes del año, la factura antes de impuestos de los usuarios del Nivel 1 de altos ingresos, aumentará en promedio, con respecto al cuadro vigente a enero 2025, un 2%. En el caso de los usuarios del Nivel 2 de ingresos bajos y del Nivel 3 de ingresos medios aumentará en promedio un 12,3% y un 8,4%, respectivamente.

“En febrero de 2025, la factura promedio antes de impuestos de los usuarios R-Nivel 1 altos ingresos aumentará en promedio, con respecto al cuadro vigente a enero 2025, un dos coma uno porciento (2,1%). En el caso de los usuarios R-Nivel 2 ingresos bajos y R-Nivel 3 ingresos medios aumentará en promedio un doce coma tres porciento (12,3%) y un ocho coma cuatro porciento (8,4%), respectivamente”, consignó la resolución del ENRE.

En el caso de Edenor, se informó que con respecto al cuadro vigente a enero 2025, en el caso de los usuarios generales aumentará en promedio 0,8%, las tarifas 1 AP en las que se contemplan las pequeñas demandas subirán un 5,1%, las tarifas 2 de medianas demandas treparán un 3,6% y en las tarifas 3 de grandes demandas, los aumentos promedio variarán entre el 2,4% y el 3,8%, consigna Noticias Argentinas.

Por el lado de Edesur, se comunicó que con respecto al cuadro vigente el mes pasado, en el caso de los usuarios generales aumentará en promedio 2,7%, las tarifas 1 AP que miden las pequeñas demandas escalarán un 3,8%, las tarifas 2 de medianas demandas subirán un 2,8% y en las tarifas 3 de grandes demandas los aumentos promedio variarán entre el 1,8% y el 2,8%.

Los consumos que aún continúan subsidiados tienen topes y luego se paga la tarifa plena: los usuarios de ingresos bajos (N2) tienen un límite de 350 Kwh por mes y los de ingresos medios (N3), de 250 Kwh, agrega la agencia citada.

En este aspecto, el Gobierno decidió este mes unificar y simplificar los descuentos de los porcentajes de bonificación sobre el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y el Precio Estacional de la Electricidad (PEST) para los consumos base, por lo que las bonificaciones serán del 65% para los usuarios de ingresos bajos y del 50% para usuarios de ingresos medios.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.