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Procesaron a la diputada nacional y candidata a legisladora porteña del FIT Vanina Biasi por posteos sobre Israel

"Me procesan por estar en contra de un Estado genocida", se defendió la representante del Frente de Izquierda.

Publicado el 7 de abril de 2025|

El juez Rafecas procesó a la diputada nacional y candidata a legisladora del Frente de Izquierda Vanina Biasi por una serie de tuits en la red social X sobre Israel y la guerra en Gaza. “Es un fallo que coarta la libertad de expresión (me procesan por dos tuits, en uno explico por qué es nazi el supremacismo, siempre y en otro cuento que el gobierno de Netanyahu mintió frente al caso Emily) y que banaliza el antisemitismo”, se defendió la referente del FIT.

Según el magistrado, la diputada violó la Ley antidiscriminatoria N° 23.592 al haber comparado al Estado de Irsrael con el nazismo por su intervención militar en la Franja de Gaza. Hay un embargo de $10.000.000.

El texto del juez expone: “Criticar al sionismo o al Estado de Israel en su totalidad, es responsabilizar a la comunidad judía por los actos del gobierno israelí, y ello lleva a visibilizar e incitar al odio contra aquella comunidad”.

Según el texto judicial, Biasi “no identifica al gobierno actual, sino que habla constantemente del Estado de Israel, dando a entender que cualquier política adoptada por éste, a lo largo de su historia, ha sido de corte genocida, o nazi, lo que hace que su crítica sea dirigida a la población que ha vivido en esa tierra desde la creación del Estado de Israel, y no dirigida a las autoridades actuales, como la nombrada intenta justificar a posteriori”.

En tanto, la diputada Biasi expuso en redes al hacerse público el procesamiento: “La DAIA y el Estado de Israel tienen sus jueces. Rafecas, que tenía que resolver en 10 días, desde la indagatoria del 15 de Octubre del 2024, se guardó su fallo para esta etapa electoral para ver si puede darle una mano mayor a sus amigos del poder político y económico. Haber sido anfitrión de eventos de la DAIA en muchas oportunidades no le hizo ponerse colorado a la hora de aceptar su querella y ahora darles el procesamiento que querían. “Justicia independiente” es lo que no hay en nuestro país y no lo digo ahora que me toca vivirlo a mi. Me procesan por estar en contra de un Estado genocida. Lo supo la operadora de la embajada antes que yo, obvio. Lo hace un juez que tendrá que explicar cómo es que vio (correctamente) un genocidio en Argentina y no lo ve en Gaza y Cisjordania”.

“No importa, el lobby sionista es más fuerte. Por supuesto que estoy presentando la apelación correspondiente. Es un fallo que coarta la libertad de expresión (me procesan por dos tuits, en uno explico por qué es nazi el supremacismo, siempre y en otro cuento que el gobierno de Netanyahu mintió frente al caso Emily) y que banaliza el antisemitismo. Es el discurso del criminal Netanyahu. Lo enfrentaremos siempre. Abajo el apartheid y exterminio del pueblo palestino. Viva el movimiento internacional que lucha contra los genocidas israelíes. Sionismo no es judaísmo. Saludos!”, agregó.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.