Procesaron por homicidio culposo y embargaron al conductor que atropelló y abandonó a un ciclista y le ocasionó la muerte en Palermo
Es acusado de ser autor del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo con motor y por la circunstancia que el conductor se dio a la fuga y no intentó socorrer a la víctima, contemplado en el artículo 84 bis del Código Penal, que prevé una pena de entre tres y seis años de prisión.
La jueza Alejandra Mercedes Alliaud procesó al conductor que, en la madrugada del 3 de julio pasado, embistió al ciclista Manuel Enrique Pescador Martínez de 69 años y le ocasionó la muerte en la intersección de la avenida Las Heras y la calle Ugarteche, en el barrio porteño de Palermo (Comuna 14). Además, se le trabó un embargo sobre sus bienes, hasta cubrir la suma de $13.000.000. Se le confirmó la excarcelación y se aumentó la caución oportunamente dispuesta a la suma de $100.000.000.
En el caso interviene la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº30, a cargo de Pablo Recchini. El Ministerio Público Fiscal de la Nación informó que el procesado, de 37 años, es acusado de ser autor del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo con motor y por la circunstancia que el conductor se dio a la fuga y no intentó socorrer a la víctima, contemplado en el artículo 84 bis del Código Penal, que prevé una pena de entre tres y seis años de prisión.
Además, le impusieron la obligación de someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, comunicarse o presentarse semanalmente ante el Tribunal y fijar domicilio. También, los camaristas le prohibieron salir del país -para lo cual le retuvieron su pasaporte- y le prohibieron conducir o circular con automotores por el tiempo que dure el proceso, por lo que debió entregar su licencia de conducir.
El MPF reconstruyó sobre el caso: “Alrededor de las 6 de la mañana, Pescador Martínez circulaba en su bicicleta por la Avenida Las Heras. Por su parte, el imputado conducía, a gran velocidad y de manera imprudente, su camioneta Toyota SW4 por la calle Ugarteche. Al cruzar la avenida Las Heras, el conductor de la camioneta atropelló al ciclista -quien cruzó el semáforo en rojo- y lo dejó tendido sobre la calle Ugarteche al 2800, y se dio a la fuga, sin asistirlo”.
Se agrega que la autopsia practicada por el Cuerpo Médico Forense estableció que la víctima falleció por “politraumatismos, hemorragia interna y externa”.
Sobre la detención: “Horas más tarde, personal de la Comisaría Vecinal 14A encontró la camioneta detenida en la intersección de Julián Álvarez y Juncal, con daños en su parte frontal y, pasado el mediodía, detuvo al conductor en su domicilio”.
Se confirmó que el procesado conducía a gran velocidad: “También, el peritaje efectuado por la División Ingeniería Vial de la Dirección Criminalística de la Superintendencia de Policía Científica de la Policía de la Ciudad determinó que el imputado circulaba a una velocidad media de 88,9 km/h. y que el tramo final de su recorrido “la camioneta lo realiza en maniobra de frenado (luces de freno encendidas) por lo que la velocidad previa a la acción de frenado sería superior a la media calculada”. Ello, fue también corroborado por dos testigos y las imágenes de diversas cámaras de seguridad de la zona, que dieron cuenta de la alta velocidad a la que circulaba la SW4”.
Con respecto a la excarcelación, el MPF explicó: “La defensa del hombre solicitó su excarcelación y el fiscal Recchini se opuso. Sin embargo, la jueza Alejandra Mercedes Alliaud, dispuso otorgarle el beneficio y le impuso una caución de un millón de pesos, al entender que la pena que correspondía por el delito endilgado no superaba el tope de ocho años de prisión y que, al carecer de antecedentes penales, en caso de recaer condena, podría ser de cumplimiento condicional. La jueza también valoró que el imputado se puso a disposición de la justicia y que no existían indicios que hicieran presumir que pudiera obstaculizar la investigación”.
A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal apeló la decisión de la jueza ya que, a su entender, existían riesgos procesales que “no pueden ser neutralizados mediante la imposición de una caución real, ni mediante otras pautas de conducta”. Entre ellos, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que, tras el incidente vial, el conductor “se dio a la fuga, dejando a la víctima tendida en la cinta asfáltica sin brindarle ningún tipo de asistencia, siendo finalmente detenido a las 13:40 hs. (más de siete horas después), cuando fue hallado a partir de las diligencias investigativas practicadas por personal policial, y en ocasión que salía de su domicilio con su abogado para ‘entregarse’”.
Además, recordó que la fuga del conductor impidió que se realizaran pruebas cruciales como las de alcohol y estupefacientes, y los peritajes viales que hubieran permitido conocer la posición final del vehículo del imputado.
Para la jueza, el conductor “violó su deber objetivo de cuidado, precisamente porque no mantuvo el control total del vehículo y no condujo con la precaución necesaria y, como resultado, embistió a la víctima -Pescador Martínez- que circulaba en bicicleta por la avenida Las Heras cruzando por la calle Ugarteche, provocándole minutos más tarde la muerte”. Agregó que “si el imputado hubiera tomado los recaudos a los que se hace referencia en la normativa que regula el tránsito automotor y hubiera conducido con cuidado y prevención, sobre todo en la encrucijada que obliga a disminuir considerablemente la velocidad precisamente ante el riesgo de contacto con otros vehículos y personas y la consecuente necesidad de controlar el vehículo tripulado, claramente el injusto causado no se hubiera producido”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






