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Proponen expropiar un garage del microcentro para construir la “Plaza Santa Catalina”

El predio está en la misma manzana de La iglesia y el Convento de Santa Catalina.

Publicado el 14 de marzo de 2023|

La agrupación Basta de Demoler presentó un proyecto de Ley para expropiar el inmueble de Reconquista, entre Córdoba y Viamonte, donde hay un garage para construir allí la “Plaza Santa Catalina”.

Tiempo atrás una empresa presentó un proyecto de convenio urbanístico para construir un edificio de altura sobre Córdoba y una plaza hacia el lado de Viamonte. Se retiró del temario y la Legislatura no lo convirtió en Ley.

Ahora, el proyecto de Ley propone que el inmueble sea afectado como Urbanización Parque (UP) del Código Urbanístico (un mínimo del 80 % de su superficie como espacioparquizado, verde y absorbente) y sea “destinado de forma exclusiva a la construcción de una nueva plaza pública, contemplando las adecuaciones específicas del APH51 Catedral al Norte al que pertenece la parcela, garantizando la “compatibilidad de los solados, las veredas perimetrales, y el mobiliario  urbano con el Monasterio de Santa Catalina”.

En la defensa, desde Basta de Demoler mencionan: “La iglesia y el Convento de Santa Catalina presentan una doble particularidad que los hace únicos, pues siendo de los de mayor antigüedad, su estilo se ha preservado sin modificaciones de importancia, salvo la fachada de la Iglesia, desde su construcción. Próximo a cumplir 300 años, su proyecto data de 1727, siendo iniciada su construcción en 1738, bajo la supervisión del arquitecto jesuita Giovanni Andrea Bianchi, quien transformó el Buenos Aires colonial.  La iglesia fueinaugurada en 1745 y el resto del conjunto conventual en 1753. Bianchi también intervino en parte sustancial de los edificios históricos de la época colonial que se conservan en Buenos Aires, como las iglesias y conventos de la Merced, San Francisco, San Ignacio, San Telmo, y el Pilar – 4 de ellos sobre el corredor histórico mencionado- y del antiguo Cabildo, modificado posteriormente hasta la versión actual del Arq. Mario José Buschiazzo”.

“A diferencia del resto de su obra, sustancialmente modificada en los siglos XIX y XX, el Convento de Santa Catalina, mantiene hoy en día el estilo que le imprimió hace tres siglos.  A comienzos de este siglo, con los trabajos de restauración llevados a cabo para su reapertura como Centro de Asistencia Espiritual, bajo la dirección del Padre Rafael Braun,  se realizaron en algunos sectores del Convento excavaciones y estudios arqueológicos, coordinadas por la Dirección General de Patrimonio de la CABA, que realzan aún más la dimensión histórica del lugar, en la medida que todo el perímetro original del Convento -es decir, toda la manzana- constituye un importante yacimiento arqueológico, que, aún resta explorar en su totalidad”, sumaron.

Sobre la historia del lugar, se dice: “El predio que se propone para destinar a plaza pública está ocupado desde hace décadas por una playa de estacionamiento de explotación privada. Como es de público conocimiento, desde los años ’70 hubo en torno a ese terreno al menos cuatro proyectos de construcción de complejos edilicios con altísimo potencial de afectación e impacto al entorno del Convento Santa Catalina, el último de los cuales involucraba un edificio de 18 pisos y 5 subsuelos”.

“El correspondiente permiso de edificación fue declarado nulo en sede judicial, en fallo confirmado en segunda instancia y finalmente por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la CABA el 27/10/2016, debido a que la autoridad municipal omitió dar participación a las instancias de consulta previstas en la normativa vigente, incluyendo la Secretaría de Cultura y la Comisión Nacional de Monumentos y Lugares Históricos (CNMLH)”, se agrega.

“En consecuencia se abre la posibilidad de proponer este proyecto que atiende las consideraciones de índole histórica, cultural y ambiental que se explican a continuación”, definen.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.