Recomiendan pautar el tiempo de pantallas para evitar el excesivo uso infantil
Un informe de Chicos.net también destaca que se debe diferenciar entre actividades que estimulan la creatividad y otras que sólo proveen un consumo pasivo.
Pautar el tiempo de pantallas sin prohibir, no asumir que los niños, niñas y adolescentes saben lo que están haciendo porque son “nativos digitales”, y diferenciar entre actividades que estimulan la creatividad y otras que sólo proveen un consumo pasivo son algunas de las recomendaciones que la organización Chicos.net difundió hoy para evitar usos excesivos de tecnología en las infancias, en el marco del Día de la Internet Segura que se conmemora mañana.
Se trata de un informe publicado por la organización civil sin fines de lucro Chicos.net que brinda algunas recomendaciones para las familias y busca reflexionar sobre el uso que le dan las diferentes generaciones al concepto de adicción a las pantallas.
Entre los principales consejos, la asociación sugirió pautar el tiempo de pantallas sin prohibir y sin confiar 100% en filtros o controles externos; no asumir que saben lo que están haciendo porque son “nativos digitales”; y conversar y pactar reglas a fin de fortalecer la autogestión del tiempo y consensuar momentos de desconexión de las tecnologías: en la mesa, antes de dormir, en las salidas al aire libre, cuando estamos con amigos y amigas.
También remarcaron la importancia recordar que Internet constituye un espacio de socialización de los y las jóvenes, y recomendaron discernir entre actividades que son beneficiosas para estimular la creatividad, la imaginación, la expresión, la socialización, la resolución de problemas y otras que sólo proveen un consumo pasivo.
“Poder comprender y conversar en familia sobre el funcionamiento de plataformas, redes sociales y videojuegos permitirá desarrollar estrategias que ayuden a decidir cuándo conectarse y cuándo desconectarse en lugar de que la tecnología decida por nosotros”, se indicó en el texto.
Asimismo, en el informe pidieron evitar utilizar el término “adicción” para no encasillar la conducta de los niños, niñas y adolescentes y “permitirles ir moderando su tiempo de conexión”.
Sobre este punto, el observatorio de Chicos.net profundizó en las percepciones de las distintas generaciones sobre el concepto de adicción a partir de focus groups, entrevistas y encuestas realizadas a nivel nacional entre 2020 y 2022.
Los resultados permitieron observar que hay una brecha en las percepciones de adultos y adolescentes sobre el uso de dispositivos, ya que la mayoría de los adultos consideran que sus hijos e hijas tienen un vínculo adictivo con la tecnología, mientras que los chicos y chicas perciben que es algo que ellos y ellas sí pueden controlar.
“Los adultos utilizan la palabra adicción para describir este vínculo porque es un término muy instalado en nuestra sociedad. Solemos decir ‘tengo una adicción a la comida’, ‘no puedo dejar de ver la tele, estoy adicto'”, indicó a través de un comunicado Marcela Czarny, directora de Chicos.net.
“Cuando hablamos de cómo los chicos y chicas utilizan los dispositivos, es mejor hablar de uso excesivo, uso indiscriminado, pero no hablar de adicción. No cualquiera es un adicto”, reflexionó la especialista.
Y destacó: “Es un peligro al que sin dudas hay que estar atentos como adultos, pero sin generalizar desde el prejuicio. Esto solo conlleva una estigmatización en vez de ayudarlos a desarrollar criterios y estrategias de protección frente al uso de los dispositivos”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






