Reformaron la Ley de Audiencias Públicas
Según los autores, el propósito es "incorporar nuevos medios y tecnologías de la comunicación, para una mayor y mejor participación ciudadana".
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó este jueves una reforma de la Ley de Audiencias Públicas.
Se aprobó con 32 votos positivos de Vamos Juntos, Unión Cívica Radical, Partido Socialista, 18 negativos de Frente de Todos, Frente de Izquierda y la abstención de La Libertad Avanza.
“Con el propósito de incorporar nuevos medios y tecnologías de la comunicación, para una mayor y mejor participación ciudadana, se debatió y aprobó una actualización de la ley 6 de la Ciudad, referida a la institución de las Audiencias Públicas”, indican fuentes parlamentarias.
“Se incorporan reformas fundamentadas en lograr la modernización de esta ley de audiencias públicas, orientado a volver permanentes las reformas incorporadas provisoriamente por medio de la Ley Nº 6306 (durante la pandemia), además de agregar disposiciones tendientes a la progresiva digitalización de distintos procesos que las audiencias públicas requieren, y de hacer también una revisión integral de cuáles elementos tecnológicos mencionados a lo largo del texto quedaron desactualizados”, se argumentó en los fundamentos de la norma.
El presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales, Hernán Reyes (Vamos Juntos) ofició de miembro informante del proyecto. “Incorporamos tecnología y nuevas herramientas para que más vecinos puedan vincularse y ser parte en la toma de decisiones de la gestión. Esto es resultado de las decisiones que tomamos durante la pandemia. Cuando en lugar de paralizar la participación ciudadana, decidimos reforzarla a través de la virtualidad. Hoy hacemos permanentes esos cambios”, indicó.
“Aseguramos la legalidad de las mismas conforme el mandato que nos establece la Constitución. Las audiencias son participación suficiente cuando es un requisito legal, y la Legislatura siempre actuó en ese sentido con la audiencia de segunda lectura. Nosotros venimos construyendo una relación leal con los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires. Es una relación basada en el buen trato. En tratarnos bien entre nosotros y un Estado que te escuche. Eso es lo que también sancionamos hoy”, sumó.
El presidente del interbloque oficialista Vamos Juntos Diego García Vilas dijo: “Ahora cada vecino podrá asistir a las sesiones legislativas de forma presencial u online, según sus necesidades. Así, todos aportamos a la transformación de CABA”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






