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Rige la actualización de tarifas del transporte ferroviario en el Área Metropolitana de Buenos Aires

La medida alcanza a las líneas Sarmiento, Roca, Mitre, San Martín, Belgrano Sur, Belgrano Norte, Urquiza y Tren de la Costa.

Publicado el 16 de septiembre de 2024|

Desde este lunes rige la actualización de tarifas del transporte ferroviario en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), dispuesta por el Gobierno nacional.

La Secretaría de Transporte de la Nación publicó, mediante la Resolución 33/2024 en el Boletín Oficial, el informe de cierre del llamado a audiencia pública en la que se propuso un nuevo cuadro tarifario para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano y Locales Extendidos de Pasajeros de Jurisdicción Nacional. De esta forma, se confirma la vigencia de los cuadros tarifarios a partir del 16 de septiembre.

El informe de la audiencia pública tuvo lugar entre el 5 y 9 de septiembre y estuvo disponible su participación mediante la web de transporte. De esta forma, habiéndo cumplido los requerimientos legales, se confirmaron los cuadros tarifarios propuestos.

En cuanto a los servicios ferroviarios del Área Metropolitana de Buenos Aires, que abarcan las líneas Sarmiento, Roca, Mitre, San Martín, Belgrano Sur, Belgrano Norte, Urquiza y Tren de la Costa, el esquema tarifario definido es el siguiente:

Con tarjeta SUBE registrada:

  • $280 (Sección 1)
  • $360 (Sección 2)
  • $450 (Sección 3)

Con SUBE sin registrar:

  • $560 (Sección 1)
  • $720 (Sección 2)
  • $900 (Sección 3)

Con Tarifa Social:

  • $137.5 (Sección 1)
  • $198(Sección 2)
  • $247.5 (Sección 3)

En efectivo: $900.

En esta misma línea, se definieron las nuevas tarifas en los servicios locales extendidos que contempla a los siguientes ramales:

  • González Catán – Navarro
  • Cañuelas – Lobos
  • Cañuelas – Monte
  • A. Korn – Chascomús
  • Tren Universitario
  • Villa Ballester – Zárate
  • Victoria – Capilla del Señor
  • Merlo – Lobos
  • Moreno – Mercedes

“Cabe mencionar que el Gobierno Nacional se hace cargo del 100% de la Tarifa Social en los trenes, un subsidio que está dirigido directamente a los sectores más vulnerables y que permite el descuento del 55% en el valor de la tarifa de
transporte público. Asimismo, el principal objetivo de la implementación de la Tarifa Social radica en potenciar un mecanismo donde el subsidio esté direccionado a la demanda y no la oferta, a través de la tarjeta SUBE nominalizada, y logrando una mayor equidad en el acceso al transporte público”, indicaron en Transporte.

“En esa misma línea, dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires, el Gobierno Nacional continuará financiando el programa RED SUBE en los trenes y servicios de colectivos de jurisdicción nacional, que representa un descuento en el valor de la tarifa al utilizar más de un transporte público en el lapso de dos horas”, aumentaron.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.