Publicado el 18 de octubre de 2023|

Sin subsidio $700: la validadora de SUBE incluyó un mensaje a quienes viajan en transporte público

El Gobierno nacional abrió además un registro para renunciar de forma opcional al subsidio del transporte público de pasajeros.

subsidio

Foto: La Nación

Las máquinas validadoras de SUBE del transporte público empezaron a incluir una leyenda que expone cuánto costaría el pasaje sin los subsidios estatales. “Sin subsidio $700”, apareció en las pantallas de las máquinas instaladas en colectivos y estaciones de tren.

Así lo hicieron saber varios pasajeros en las redes sociales. Las reacciones fueron diversas, desde quienes apoyaron la medida a fin de tomar conciencia sobre cuánto aporta el Estado en materia de transporte. Otros lo calificaron como una campaña de miedo de cara a las elecciones del domingo 22 de octubre.

El Ministerio de Transporte de la Nación dispuso esta medida y recordó que desde este viernes “se podrá tramitar la renuncia opcional al subsidio que el Estado Nacional viene destinando para compensar la tarifa de los servicios de transporte público de pasajeros de jurisdicción nacional”, según lo establecido en la Resolución 566/2023.

“Para gestionar la renuncia opcional al subsidio, las personas usuarias deberán completar un formulario que tendrá carácter de declaración jurada y que estará publicado en el sitio web oficial argentina.gob.ar/sube. Este formulario les permitirá, a quienes renuncien al subsidio, abonar con SUBE la tarifa plena de tales servicios que pasará a costar $1.100 para trenes y $700 para colectivos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)”, indicaron en Transporte.

Agregaron que la medida comenzará a regir después del 27 de octubre de manera automática para quienes lo soliciten mediante la web, pero desde el próximo viernes y hasta tanto sea procesada la información recibida, puede solicitarse al conductor o conductora del colectivo abonar la tarifa plena.

“Es importante recordar que quienes decidan renunciar al subsidio al transporte público también dejarán de recibir el beneficio de la Tarifa Social Federal, que les permite viajar con un 55% de descuento adicional en el valor del boleto como así también los descuentos por integración (RED SUBE) y Atributos Locales. Los precios de los pasajes no se verán modificados para aquellas personas que no manifiesten explícitamente su voluntad de renuncia al subsidio, de manera tal que no deberán completar el formulario y seguirán viajando con la tarifa actual”, concluyeron fuentes oficiales.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.