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Foto: GCBA - render Calle Verde Guardia Vieja

Socías: “Un cantero no es un espacio público”

El legislador porteño dijo que este "tiene que ser pensado para y por las personas, más allá de eventuales interacciones positivas con el desarrollo inmobiliario, la gastronomía u otro uso privado".

Publicado el 1 de febrero de 2023|

El legislador porteño Manuel Socías (Frente de Todos) puso en duda la calidad de las 65 nuevas manzanas de espacio público que construirá el Gobierno porteño, a través de parques y Calles Verdes.

“Que faltan espacios verdes públicos en la ciudad es un hecho evidente. Es una buena noticia que Larreta lo reconozca explícitamente, como hacía en este anuncio, hace apenas unos días. La demanda sostenida por más, mejores y más accesibles espacios verdes se escucha en cada barrio, en cada reunión con vecinos. Debe ser en serio un tema prioritario de la agenda pública. Y la discusión de cómo lograrlo debe abordarse seriamente y sin atajos”, introdujo.

“El Jefe de Gobierno planteó que el problema radica en que se trata de una ciudad muy construida y densificada donde, o bien bajamos los brazos o bien abrazamos “alternativas innovadoras” o “disruptivas” para alcanzar al menos algo similar a los espacios verdes que necesitamos. En el fondo, dice que nos conformemos y aceptemos lo que nos dan, porque para producir los parques que necesitamos, no hay suelo. Hasta donde sé, hace 15 años que el macrismo gobierna esta ciudad y administra su política de suelo. Algo se hizo mal, evidentemente”, sumó.

“Entonces cuando presenta “65 manzanas de nuevos espacios verdes y públicos en la Ciudad”, el anuncio resulta sorprendente y efectista. A priori cualquier metro nuevo de espacio público verde, ya es para celebrar. Pero hagamos algunas precisiones para no ahogarnos en el marketing. La comunicación oficial no termina de ser clara: ¿qué se está contando? ¿Cuál es el espacio público que se producirá? ¿Es el que necesitamos realmente? ¿O es solamente un ejercicio de contabilidad creativa?”, planteó.

“Más allá de las medias verdades detrás de los números, hay un peligro subyacente en este tipo de anuncios, que es la completa distorsión del sentido del espacio público. Si damos por válido que cualquier cosa es un espacio público verde, corremos el riesgo de desnaturalizarlo. El espacio público, particularmente parques y plazas, tiene que ser pensado para y por las personas, más allá de eventuales interacciones positivas con el desarrollo inmobiliario, la gastronomía u otro uso privado. Para ser “público” es decisivo cómo es concebido el espacio”, fundamentó.

“Por eso, creemos que es esencial que haya verdaderos procesos participativos en la concepción y gestión de esos nuevos espacios verdes, como parte fundamental del proceso de apropiación colectiva necesario para consagrarlos como verdaderamente públicos”, aseguró.

“Nuevas superficies vegetadas o infraestructura ligera con funciones de esparcimiento son oportunidades bienvenidas para la ciudad pero eso no basta. Un cantero no es un espacio público, por más lindo y bueno que esté. Y bienvenidas las terrazas verdes, las calles de convivencia parquizadas, los espacios de juegos, o inclusive algunas áreas de usos gastronómicos. Pero debemos ser claros y honestos al anunciar nuevos espacios verdes públicos”, refutó al GCBA.

“Pongámonos de acuerdo con lo que entendemos por espacio público y las distinciones que requiere. Involucremos genuinamente a la sociedad en el proceso de producción y gestión de esos espacios para que de allí surja una verdadera apropiación colectiva. Esto ayudará a incorporar al debate cuestiones como las limitaciones de accesibilidad para adultos mayores, mujeres, personas con discapacidad y niños, la falta de transporte público, la calidad del espacio producido, el mantenimiento y la gestión en general, entre otros temas. Indudablemente, la producción de nuevos espacios verdes en una ciudad consolidada es un desafío complejo. Pero eso no requiere un proceso de innovación contable sino tomar la decisión política de involucrar a la ciudadanía para que acompañe y ayude a pensar y a gestionar lo común”, conluyó.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.