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Trenes Argentinos recuperó las instalaciones de la estación Once tras un fallo de la Justicia

Se restituyen los espacios donde se encuentran ubicados los sistemas técnicos y todos los espacios comunes de la estación.

Publicado el 3 de diciembre de 2025|

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal número 6, a cargo del Dr. Enrique Lavie Pico, ordenó efectivizar el lanzamiento -desalojo- de la empresa Nueva Estación Once S.A. de la estación terminal Once, de la línea Sarmiento, en el barrio de Balvanera. Así lo informó el Ministerio de Economía de la Nación por medio de Trenes Argentinos. El operativo estuvo a cargo de fuerzas federales.

“La medida se está llevando a cabo en las primeras horas de este miércoles, 3 de diciembre, y durante la misma se recuperan, en favor de Trenes Argentinos Operaciones S.A., los espacios donde se encuentran ubicados los sistemas técnicos necesarios para el mantenimiento y todos aquellos espacios comunes de la estación indispensables para la gestión administrativa de la terminal porteña. Una vez culminada la ejecución de la medida, la empresa ferroviaria recuperará: las oficinas administrativas ubicadas en el entrepiso del hall y en el acceso por Bartolomé Mitre; los baños del hall y la sala de medidores próxima; la zona de carga y descarga; las puertas de acceso al subsuelo y a la terraza; y los subsuelos 1° y 2° donde funciona un estacionamiento con acceso por la calle Teniente General Juan Domingo Perón”, informaron fuentes nacionales.

Con respecto al procedimiento, se agregó: “Meses atrás, las autoridades de Trenes Argentinos Operaciones notificaron la finalización del contrato de concesión a la firma Nueva Estación Once S.A., la cual había sido otorgada, originalmente, en 2005 y por un lapso de 20 años, improrrogable. En el año 2015, mediante una adenda otorgada de forma irregular, se extendió el contrato hasta 2033, estableciendo cánones fijos irrisorios para la concesión que van desde los 197.000 a los 226.000 pesos mensuales para el período extendido”.

“La zona de concesión, en manos de Nueva Estación Once S.A., incluía una superficie total comercial en uso de casi 21.000 m² que cuenta con 82 locales en planta baja, 39 en el entrepiso y dos estacionamientos comerciales con más de 11 mil metros cuadrados que serán licitados nuevamente a valores razonables. La finalización de la concesión de la estación Once permitió cerrar una etapa caracterizada por la falta de controles adecuados, esquemas contractuales desactualizados y una utilización del espacio ferroviario poco alineada a los estándares actuales de transparencia y eficiencia”, indicó Trenes Argentinos.

“En este contexto, Trenes Argentinos, a través de su área Comercial, logró ordenar, en este período, más de 1.000 activos ferroviarios, reduciendo drásticamente contratos vencidos, recuperando inmuebles intrusados y fortaleciendo los mecanismos de control existentes. Gracias a ello, los ingresos anuales en concepto de cánones crecerán de 914 millones de pesos, al comienzo de esta gestión, a más de 6.000 millones durante 2025. Para el año venidero se estima que esta cifra ascienda a los 9.000 millones de pesos”, concluyó.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.