Un informe alertó por la superpoblación de detenidos en comisarías porteñas
Fue elaborado por el Sistema Interinstitucional de Control Judicial de Cárceles y enviado a distintas Cámaras.
El Sistema Interinstitucional de Control Judicial de Cárceles elaboró un informe que alerta por la superpoblación de detenidos en las comisarías de la Policía de la Ciudad.
Según datos oficiales, entre comisarías y alcaidías, hay capacidad para alojar a 543 personas. No obstante, se registraron 1.155, el doble. Además, muchos duermen en el piso, tienen escaso acceso a la salud y habitan en espacios reducidos.
Estos espacios están pensados para que los detenidos pasen unas 48 horas y luego sean enviados a una cárcel del Servicio Penitenciario Federal (SPF), del Gobierno nacional, pero esto no ocurre por distintos motivos.
Fuentes oficiales señalan desde la pandemia del coronavirus, el SPF recibe presos solo cuando tiene cupos por lo que disminuyó notablemente la recepción de detenidos. De hecho, en el pasado el GCBA hizo denuncias en la Justicia al respecto.
De todos modos, en el SPF afirman que siguen recibiendo presos de CABA, que desde el 16 de mayo de 2020 y hasta marzo de 2022 “se recibieron más de 5.700” personas. Según el Gobierno porteño, el número cayó a lo largo del tiempo: de 18.000 en 2019 a 3.500 en 2021.
En tanto, en el actual informe del Sistema se afirma: “Que de las inspecciones en las tres dependencias policiales citadas, se pudieron observar las peores condiciones de detención y hacinamiento. Falta de agua, ventilación, recreación, sistema médico y la multiplicidad de vulneración de los derechos del colectivo de personas allí alojadas, que se configura -lisa y llanamente- en tratos inadecuados que no se ajustan a los mandatos de la Constitución Nacional”.
Como los detenidos están disposición de un juez, este informe que pide reducir la cantidad de detenidos y mejorar las condiciones humanitarias fue enviado a la Cámara Federal de Casación Penal, a la Nacional, a la Cámara Federal, a la Cámara del Crimen y a la Cámara Contravencional de la ciudad, son los tribunales de quienes dependen los jueces, consigna Infobae.
El Sistema Interinstitucional de Control Judicial de Cárceles está integrado por jueces, fiscales y representantes de la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Procuración General de la Nación, la Defensoría General de la Nación, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación Pensamiento Penal y la Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






