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Un policía le quitó las muletas a un vendedor ambulante y lo tiró al piso en Puerto Madero: traslado al Borda, repudio en la Legislatura y un parte que alertó por “púas metálicas colocadas para agredir”

La versión de la fuerza porteña sostiene que esta persona “se encontraba promoviendo disturbios y molestando a ocasionales transeúntes”.

Publicado el 26 de agosto de 2025|

Un efectivo de la Policía de la Ciudad le quitó las muletas a un vendedor ambulante y lo tiró al piso en Puerto Madero (Comuna 1). El hecho se viralizó en redes y generó repudio de distintas entidades civiles e incluso ingresó un proyecto de Declaración de la izquierda en la Legislatura porteña. La fuerza capitalina expresó en un parte que “las muletas del imputado tenían púas metálicas colocadas intencionalmente para agredir” y aclaró que esta persona estaba declarada en rebeldía en una causa por infracción a la Ley de Estupefacientes en Quilmes. También se aclaró lo arrestaron por resistencia a la autoridad y por orden de la Justicia lo derivaron al Hospital Borda.

Según el parte policial, el hecho ocurrió en la calle Juana Manuela Gorriti al 900 e intervino un efectivo de la Comisaría Vecinal 1 E. Se llamó al 911 porque la persona en muletas “se encontraba promoviendo disturbios y molestando a ocasionales transeúntes”.

La versión policial señala que esta persona “se ofuscó” cuando el uniformado lo quiso identificar y “lo agredió con las muletas”. “Observando, posteriormente, el oficial que las muletas del imputado tenían púas metálicas colocadas intencionalmente para agredir”, señalan fuentes policiales para explicar por qué el efectivo se las quitó, tal como se ve en el video.

Al identificarlo, se supo que el vendedor ambulante estaba en estado de rebeldía en el marco de una causa por estupefacientes que tramita en el Tribunal Oral en lo Criminal N°4 de Quilmes. El magistrado responsable no ordenó su detención, solo pidió que le notifiquen la obligación de presentarse en tribunales.

Ante la consulta al Área de Flagrancia Este, se decidió la detención del vendedor ambulante por resistencia a la autoridad y se pidió que sea visto por un médico legista. “Una vez examinado, el médico determinó que el hombre es peligroso para sí y para terceros”, indicaron fuentes policiales a Infobae. Es por esto que quedó alojado en el Hospital Borda.

En tanto, la legisladora porteña Andrea D´Atri (Frente de Izquierda) presentó este proyecto de Declaración: “La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires repudia el despreciable accionar de la Policía de la Ciudad que el día 25 de agosto hostigó violentamente a una persona con discapacidad motora, que se encontraba vendiendo pañuelos en la vía pública por la zona de Puerto Madero. A la víctima, identificada como David, el agente de la Policía de la Ciudad le quitó sus muletas y luego, lo empujó sobre la vía pública”.

“Durante las primeras horas del día 25 de agosto de 2025, se hizo público el accionar repudiable de la Policía de la Ciudad, contra un trabajador de venta ambulante en el barrio de Puerto Madero. David, como fue identificado el trabajador, se encontraba vendiendo pañuelos en la vía pública. Por su discapacidad motora, provocada por la amputación de una de sus piernas, utiliza muletas para movilizarse. En distintos medios de comunicación y redes sociales, se viralizó el video en el que puede observarse con claridad cómo agentes de la policía de la Ciudad, no solo increpan a David por estar ganándose la vida con la venta ambulante, sino que además le quitan violentamente sus muletas y, ante su queja, lo empujan y lo hacen caer, en un acto verdaderamente despreciable”, fundamentó la legisladora.

“Esta situación de inusitada crueldad se da en el marco de un gran ataque del gobierno nacional, hoy aliado al oficialismo de Jorge Macri en la Ciudad, al colectivo de Discapacidad. Las familias, como también los prestadores, vienen enfrentando heroicamente los ataques y ajustes presupuestarios consiguiendo, con su movilización, que se apruebe la ley de Emergencia en Discapacidad y la media sanción al rechazo al veto presidencial, justo en momentos en que el gobierno nacional se ha visto envuelto en un entramado escandaloso de corrupción en la Agencia Nacional de Discapacidad, que involucra a altos funcionarios, empezando por la Secretaria General de la Presidencia y hermana del Presidente, Karina Milei. Resulta inadmisible el ataque recibido por David, lo que resulta más grave en el contexto mencionado, por lo que esta Legislatura no puede más que repudiar este accionar nefasto”, finalizó.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.