Villa Soldati: más quejas de docentes contra la instalación de cámaras en escuelas públicas
La comunidad educativa de la EEM 5 de 19 afirmó que "para combatir la inseguridad y los ataques de vandalismo presentes en nuestra institución y en el barrio proponemos la reincorporación del personal de seguridad que ya existía en la escuela".
La comunidad educativa de la EEM 5 de 19 de Villa Soldati (Comuna 8) emitió un comunicado para rechazar “la instalación de cámaras apelando a la resolución 627/2011 del Ministerio de Educación del GCBA para que se abstenga a grabar la cotidianidad escolar. Poniendo en rol de sospechosos/as a personas de la institución”.
“Queremos transmitir nuestra preocupación porque este acto constituye una violación al derecho a la intimidad y privacidad de los estudiantes y de la comunidad educativa en general por lo cual hay un fallo vigente que prohíbe dicho accionar”, plantearon.
“Para combatir la inseguridad y los ataques de vandalismo presentes en nuestra institución y en el barrio proponemos la reincorporación del personal de seguridad que ya existía en la escuela, que haya alumbrado en la cuadra, que se poden los árboles que tapen el alumbrado y presencia policial los en la cuadra”, sumaron.
“En definitiva, expresar que las cámaras no son garantía de seguridad, además de vulnerar derechos establecidos en la ley de protección integral de niños, niñas y adolescentes, Ley N°26.061 e incumpliendo con un fallo legal. Exigimos que se retiren las cámaras de espacios pedagógicos y por dónde circulan a diario estudiantes de los 3 turnos de la institución”, concluyeron.
En abril de este año, los ministros de Justicia y Seguridad y de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, Eugenio Burzaco y Soledad Acuña, visitaron el Jardín 13 del Distrito escolar Nº 4 en Puerto Madero (Comuna 1) para recorrer las instalaciones y observar el “Espacio Seguro”, un flamante lugar dentro de la escuela que “contiene un sistema de seguridad electrónico implementado con cámaras, sensores de movimiento y alarmas, monitoreado por el Ministerio de Justicia y Seguridad porteño, y destinado para el resguardo del material valioso del establecimiento educativo, particularmente equipamiento tecnológico del Plan Sarmiento”, informaron fuentes del GCBA.
“Espacios Seguros” comenzó a diseñarse para “prevenir robos en distintos centros educativos de la Ciudad, y proteger importantes dispositivos tecnológicos, que ofrecen un aporte a la innovación en los procesos de enseñanza y aprendizaje, en el marco de los desafíos que plantea la sociedad digital”, explicaron en el Gobierno porteño.
“Nuestra pasión y nuestro trabajo es cuidar a nuestros hijos que son el futuro de la sociedad. Hoy recorrimos el Jardín Integral Número 13, de Puerto Madero, trabajando sobre el principio de “Espacios Seguros”. Ya son 80 espacios que cuidamos sobre todo para preservar y cuidar los bienes más preciados que tienen los chicos que son las computadoras, sus salas de robótica y sus tabletas digitales que les permiten conectar con el futuro”, señaló Burzaco.
Por su parte, Soledad Acuña destacó: “Estos espacios requieren obviamente una gran inversión de parte del Estado en la compra de tecnología y necesitaban seguridad, porque ya hemos sufrido muchos robos. Por eso tenemos 80 escuelas en la Ciudad de Buenos Aires que ya tienen Espacio Seguro que tienen alarmas, sensores, rejas y están bien protegidos”.
Además, Acuña resaltó que “ no sólo se piensa en los bienes, sino también en las personas, en la comunidad educativa, porque para que los chicos aprendan mejor tienen que sentirse cuidados, tienen que sentirse protegidos y eso también cubre obviamente a los docentes y a la familia, que tienen que sentir que la escuela, es el mejor lugar para sus hijos”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






