policia de la ciudad

Foto: Enfoque Rojo-Izquierda Diario

Wolff rechazó ser interpelado en la Legislatura porteña: “Me piden que explique por qué hice cumplir la Ley”

El ministro de Seguridad aseguró que la Policía de la Ciudad desalojó la 9 de Julio "respetando el procedimiento establecido en el protocolo del uso de la fuerza que surge de la Ley".

Publicado el 17 de abril de 2024|

El ministro de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, Waldo Wolff, rechazó ser interpelado por la Legislatura porteña, a raíz del operativo desplegado por la Policía de la Ciudad el 10 de abril para despejar la avenida 9 de Julio durante un corte total a cargo de agrupaciones piqueteras y movimientos sociales en el marco de una jornada nacional que reclamaba al Gobierno de Javier Milei por alimentos para comedores comunitarios.

El saldo de ese operativo, en el que los efectivos porteños fueron escoltados por fuerzas federales, fue de 10 personas detenidas. El GCBA hizo una denuncia penal porque hubo al menos ocho uniformados heridos y destrozos de mobiliario público; el operativo de limpieza y la restauración ascendía a $8.000.000.

También hubo manifestantes y trabajadores de prensa heridos por balas de goma. De hecho, uno de los arrestados era el fotógrafo de UTEP, una de las agrupaciones que convocó a la manifestación. En ese contexto, la Asociación contra la Violencia Institucional (ACVI) denunció que un manifestante perdió la vista en uno de sus ojos por un impacto de bala de goma: “Estaremos presentando formalmente la denuncia y asistiendo a la víctima y sus familiares”.

En tanto, el ministro porteño de Seguridad desde el primer momento defendió el accionar de la Policía de la Ciudad.

La semana pasada se presentaron distintos pedidos de informes en la Legislatura porteña y un pedido de interpelación de la legisladora Graciana Peñafort. En particular, la representante de Unión por la Patria indagaba sobre la intervención de fuerzas federales en territorio porteño.

De todos modos, Wolff rechazó este pedido de interpelación. Además, para que sea efectivo tiene que contar con la mayoría de los votos, algo que no va a ocurrir ya que el oficialismo y bloque aliados cuentan con más bancas.

“La Policía de la Ciudad liberó la 9 de Julio el 10 de abril pasado. Lo hizo respetando el procedimiento establecido en el protocolo del uso de la fuerza que surge de la ley. Paradojas de la época que estamos viviendo, recibí un pedido de interpelación de legisladores opositores para explicar por qué hicimos cumplir la ley y despejamos la traza para permitir la circulación”, dijo el ministro para descartar su presencia en el edificio parlamentario de Perú 160.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.