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Bajo Flores: cierra el CeSAC N° 31 del Barrio Illia “de forma indefinida por precariedad edilicia”

La medida se implementaría desde el 9 de enero. "Solicitamos a las autoridades pertinentes respuestas acordes a la gravedad del problema a la brevedad", expresaron los trabajadores.

Publicado el 6 de enero de 2023|

Trabajadores del Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 31 del Bajo Flores (Ana María Janer 1800) informaron que el centro de atención primaria permanecerá cerrado “de forma indefinida por precariedad edilicia”.

En un comunicado afirman: “Queremos informar a la comunidad que desde el lunes 9 de enero de 2023 las puertas del CeSAC 31 estarán cerradas de forma indefinida. La razón del cierre es la precariedad edilicia histórica, que se agravó en el último tiempo. Actualmente hay riesgo eléctrico, falta de agua y filtraciones de agua permanentes en las paredes desde las viviendas superiores, haciendo inseguro nuestro lugar de trabajo y la atención a los usuarios y usuarias del CeSAC”.

“En noviembre del 2022 debimos cerrar dos semanas luego de que un trabajador de este efector de salud recibiera una descarga eléctrica de una pared deteriorada con humedad. Se realizaron arreglos provisorios, inspecciones de seguridad y solicitudes formales a las autoridades competentes para soluciones definitivas. Tras lo cual reabrimos las puertas”, rememoran.

“Tras reiterarse un evento similar el 13 de diciembre de 2022 se suspendió el ingreso de pacientes, sosteniendo atención mínima (farmacia, vacunación, testeo de covid, entrega de leche y asesorías). Actualmente tenemos que cerrar para proteger la integridad física de los trabajadores y trabajadoras, pero no tenemos certezas en relación al plan de acción de reparación de las instalaciones y o relocalización”, lamentaron. “La situación es incierta tanto para nosotros trabajadores como para ustedes comunidad. Queremos seguir brindando atención de calidad e integra, en un espacio seguro”, resaltan.

“Creemos firmemente que el potencial cierre definitivo del CeSAC 21 vulneraría la accesibilidad a la salud de la población con la que trabajamos. Solicitamos a las autoridades pertinentes respuestas acordes a la gravedad del problema a la brevedad y la comunidad su apoyo para que no desaparezca la salita del Barrio Illia”, concluyeron.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.