Publicado el 1 de marzo de 2023|

Las tarifas de Edenor y Edesur tendrán aumentos escalonados en abril y junio

La medida se estableció a través de las resoluciones 240/2023 y 241/2023 publicadas hoy en el Boletín Oficial.

edesur

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) dio a conocer los nuevos cuadros tarifarios para los usuarios de las distribuidoras metropolitanas Edenor y Edesur, en el cual habrá un aumento promedio del 60% que se aplicará en dos tramos, el primero en abril y el segundo en junio.

La medida se estableció a través de las resoluciones 240/2023 y 241/2023 publicadas hoy en el Boletín Oficial.

El incremento de las tarifas implicará un aumento que no superaría los $ 348 en el primer tramo de abril y los $ 421 en el segundo de junio para más del 70% de los usuarios residenciales -3,8 millones aproximadamente- que están comprendidos en las categorías R1 y R2.

Dentro de estas categorías también están abarcados los más de 700.000 beneficiarios de la tarifa social, según informó el ENRE en un comunicado.

En el caso de los usuarios de Tarifa General –para uso no residencial- habrá un incremento de 34% promedio en abril y otro 34% en junio en la categoría G2.

El Interventor del ENRE, Walter Martello, aseguró que “para definir esta actualización de tarifas se tuvo como criterio central la protección de la economía familiar de los usuarios de recursos medios y bajos”.

Asimismo, subrayó que la recomposición es “justa y razonable” y “menor a la inflación minorista proyectada para este año”, al tiempo que destacó que la misma no sigue “los incrementos solicitados por las empresas que oscilaban un 300%”.

El ENRE ejemplificó diversos casos de como impactará el reajuste de tarifas, sin incluir impuestos.

La factura de un usuario de Nivel 1 –de ingresos superiores a 3,5 canastas básicas – de la empresa Edenor y que pertenece a la categoría R1 con un consumo promedio de 80 kilovatios / hora (kw/h) por mes, pasará de $ 1.003 a $ 1.140 en abril (+13,66%), y luego en junio será de $ 1.310 (14,91%).

Por otro lado, un usuario de Nivel 1 de Edesur pero perteneciente a la categoría R2 (con consumos mayores a 150 kw/h por mes) tendrá una factura que pasará de $ 2.773 a $ 3.103 en abril (+11,9%), y luego abonará $ 3.503 en junio (+12,89%), en el caso de un consumo promedio de 225 kw/h por mes.

Pasando al Nivel 3 –ingresos medios- un usuario de categoría R1 de Edesur y consumo medio de 73 kw/h por mes, abonará $ 593 en abril (+28,08%) y $ 756 (+27,49%) en junio.

Un cliente del mismo nivel de ingresos, pero de categoría R2 de Edenor con consumo medio de 238 kw/h pagará $ 1.795 en abril (+24,05%) y $ 2.216 en junio (+23,45%).

Para el segmento de menores ingresos –Nivel 2- de Edenor de categoría R1 y con consumo medio de 80 kw/h la factura será de $ 570 en abril (+31,34%) y $ 740 en junio (+29,82%).

Por último, un usuario del mismo segmento, pero de Edesur y categoría R2 con consumo medio de 225 kw/h, pagará $ 1.499 en abril (+28,23%) y $ 1.899 en junio (+26,68%).

Si bien los incrementos porcentuales en los Niveles 2 y 3 son mayores al 1, esto se debe a que parten de una base más baja y desde el ENRE aseguran que el impacto en factura es 40% menor al de este último segmento.

En el caso del Nivel 2, el total de la factura será como promedio un 46% menor a la del Nivel 1, y en el 3, un 39% menor a la de los usuarios de mayores ingresos.

El ajuste tarifario fue anticipado a principios de febrero por la secretaria de Energía, Flavia Royon, tras efectuarse audiencias públicas en enero.

La secretaria subrayó en una conferencia de prensa que “esta política de segmentación se continúa en la línea marcada por el ministro (de Economía) Massa de llevar a un orden fiscal y un Estado ordenado; necesitamos ser más eficientes en la asignación de subsidios”.

Respecto a las distribuidoras, como parte de la readecuación tarifaria, el ENRE ordenó a Edenor y Edesur que presenten el plan de inversiones para este año con las obras necesarias para la expansión y mejora de la red eléctrica, con el objetivo de garantizar la normal prestación del servicio.

(Télam)

Compartir

EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.