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Horacio Rodríguez Larreta: “El fallo de la Corte por la coparticipación no está cumplido”

El jefe de Gobierno dijo que “es la primera vez desde la democracia" que ocurre algo así.

Publicado el 10 de marzo de 2023|

El jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, aseguró que el Gobierno nacional no ha cumplido lo dispuesto en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con respecto a los fondos coparticipables.

“No está cumplido”, indicó el mandatario y sumó: “Aún no nos depositaron lo correspondiente”.

“Es la primera vez desde la democracia que no se cumple un fallo de la Corte. El presidente se jactó en el discurso del 1 de marzo, como si estuviera bien. No podíamos esperar más y bajamos el impuesto”, precisó en Radio Mitre.

De todos modos, este jueves la Legislatura porteña aprobó una Ley elaborada por el Poder Ejecutivo para anular el impuesto a las tarjetas de crédito, que regía en CABA desde 2021 tras la quita de fondos coparticipables.

En 2020 el Gobierno nacional recortó fondos coparticipables que recibía el GCBA. La administración porteña presentó un amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Además, estableció de forma provisoria este impuesto, a la espera del fallo del máximo tribunal.

A fines del año pasado, la CSJN concedió una cautelar en favor de la CABA. Estableció que Nación debe otorgar al GCBA el 2,95% de los fondos coparticipables.

Durante la gestión de Mauricio Macri como presidente se elevó el monto de 1,4% que recibía CABA a 3,75%. Fue por el traspaso del área de Seguridad de Nación a CABA, lo que permitió el nacimiento de la Policía de la Ciudad. Por el consenso fiscal de 2017 el monto bajó a 3,5%.

En tanto, en 2020 Casa Rosada redujo ese número por decreto a 2,32%, al derivar fondos porteños a la gobernación bonaerense, en el marco de una protesta policial por subas salariales. Luego, ese mismo año se aprobó la Ley nacional N°27.606, que bajó el monto a 1,4%.

El Gobierno porteño dijo que desde 2020 hasta fines de 2022 la gestión capitalina dejó de percibir 250.000 millones de pesos, el 12% de su presupuesto total.

Luego de varias polémicas públicas, la semana pasada Nación oficializó que pagará el monto establecido por la CSJN con bonos TX31 por un monto equivalente a $98.500 millones.

De todos modos, en el GCBA critican esta medida y acusan al Gobierno de Alberto Fernández de hacer trampa. Señalan que la gestión necesita trasferencias diarias de dinero y no este tipo de elementos financieros. Por eso volvieron a acudir a la Justicia.

“Los vecinos no pueden esperar los tiempos de la política y yo no voy a quedarme quieto viendo cómo un Gobierno que quiebra las instituciones toma de rehén a los argentinos”, explicó el jefe de Gobierno este martes antes de mandar el proyecto que en dos días se convirtió en Ley.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.