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Colectivo de arquitectas pide a Legislatura que no archiven la iniciativa popular por Costa Salguero

Proponen la creación de un parque público de 32 hectáreas en el predio frente al Río de la Plata donde funcionó el complejo.

Publicado el 27 de marzo de 2023|

El colectivo de Arquitectas en Defensa de las Tierras Públicas pidió hoy a los legisladores de la ciudad de Buenos Aires que no archiven la iniciativa popular que propone la creación de un parque público de 32 hectáreas en el predio frente al Río de la Plata donde funcionó el complejo Costa Salguero.

El requerimiento surgió con miras a la próxima sesión ordinaria de la Legislatura, en la que será sometido a votación el expediente impulsado por el Frente de Todos (FdT) y organizaciones sociales, ambientalistas y vecinales -entre ellas el Colectivo de Arquitectas- que promueve un espacio verde y público y que reunió el aval de más de 53.000 firmas de residentes del distrito.

“Apelamos a la consciencia y responsabilidad de cada legislador/a para escuchar a la ciudadanía, respetar la Constitución y acompañar la iniciativa popular ‘Parque Público Ribereño en Costa Salguero y Punta Carrasco’ por nuestro presente y por nuestro futuro”, expresó el grupo de mujeres en una carta enviada a los 60 diputados.

La iniciativa popular, la primera que alcanza la instancia del tratamiento en la Legislatura en la historia de la Ciudad, propone la creación de “un parque público de acceso libre, gratuito e irrestricto” y para ello plantea la anulación de la ley que habilitó la venta de las parcelas para facilitar los megaemprendimientos inmobiliarios en la zona norte costera.

El desprendimiento de tierras públicas a privados fue impulsado por el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, y votado por el bloque oficialista de Vamos Juntos -que reúne al PRO, la Coalición Cívica y Confianza Pública- más sus aliados de Evolución-UCR y el socialismo que encabeza Roy Cortina.

Para el colectivo de Arquitectas, “es de suponer que, desconociendo la importancia y el valor que esta iniciativa popular tiene en la historia de la democracia participativa de nuestra ciudad y sin haber informado a sus promotores, los legisladores del oficialismo se propongan archivar rápidamente el proyecto inclusive sin debate en el recinto”.

Por ello, pidieron que no voten a favor de que se archive la propuesta ciudadana y reiteraron su objetivo de “recuperar un bien común que permita recomponer la relación de la ciudad con el río, incrementar los espacios verdes y potenciar lo mejor de nuestro paisaje natural, que es la costa”.

“Es la oportunidad concreta, posible e irrepetible, de construir una ciudad un poco más justa desde lo social y más sustentable desde lo ambiental. Queremos y debemos recuperar el Río de la Plata para las generaciones futuras”, resaltaron.

Y finalizaron al expresar que “como arquitectas, mujeres y habitantes de esta ciudad sentimos la necesidad de alertar sobre las consecuencias negativas que recaerán sobre las futuras generaciones, si no se mira la ciudad desde una perspectiva ambiental, sostenible e inclusiva”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.