San Telmo: impulsan un homenaje por los 25 años del Centro Educativo Isauro Arancibia
La legisladora porteña María Bielli (Frente de Todos) presentó un proyecto de Declaración donde afirma que esta institución "garantiza el derecho a la educación de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos y adultas en situación de calle”.
La legisladora porteña María Bielli (Frente de Todos) presentó un proyecto para que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exprese “su beneplácito por los 25 años del Centro Educativo Isauro Arancibia, escuela que garantiza el derecho a la educación de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos y adultas en situación de calle”.
Esta institución fue creada en 1998 cuando la maestra Susana Reyes comenzó a dar clases a un grupo de mujeres de la Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina (AMMAR).
“Desde la Central de Trabajadores Argentinos nacional (CTA) se había solicitado a la Supervisión la creación de un Centro Educativo para Adultos y Adolescentes de nivel primario. Esas estudiantes, que querían terminar sus estudios primarios, llegaban al aula acompañadas de niñas, niños y jóvenes que se encontraban en situación de calle, durmiendo en la zona de Retiro y Constitución. Muy rápidamente el proyecto se transformó, debido a que cada vez acudían más personas que ya no sólo encontraban un lugar donde retomar sus estudios, sino además un espacio de contención que se volvió central en la vida de cada estudiante. Un lugar donde referenciarse, donde proyectarse, donde construir un proyecto de vida y encontrar nuevos horizontes”, sostiene la defensa del proyecto.
Allí se agrega: “La situación de los estudiantes exigía poder pensar el espacio educativo más allá del aula y los contenidos tradicionales que suelen enseñarse. Los múltiples derechos vulnerados de los estudiantes introdujeron inmediatamente en el espacio del aula, problemáticas vinculadas a la vivienda, a la salud, al trabajo que no podían separarse de la tarea educativa. En el año 2001, el Programa Puentes Escolares, creado con el fin de establecer lazos entre la calle y la escuela, destinó recursos materiales y docentes (pareja pedagógica, psicóloga, trabajadoras sociales y auxiliares) a fin de fortalecer y desarrollar esta institución educativa. Surgió también la necesidad de la creación de un Jardín Maternal para los hijos e hijas de los y las estudiantes, profundizó la experiencia y colaboró en su fortalecimiento y expansión”.
También se menciona: “A principios del año 2006 el Isauro siguió creciendo por la cantidad de propuestas y espacios pedagógicos que comenzaron a articularse. La gran receptividad de los y las estudiantes demostró, y demuestra, la necesidad de que los y las jóvenes en situación de calle de apropiarse material y simbólicamente de un lugar desde el cual poder desplegar sus potencialidades y construir su autonomía. El grupo de maestras y profesionales que trabajaban en el Centro comenzaron a repensar su modalidad. Era un hecho que los y las estudiantes respondían a las propuestas y no aparecía, en sus relatos, la referencia a otro espacio de inclusión. La experiencia de un espacio de estas características, demostraba su necesidad y viabilidad”.
“Los y las estudiantes se acercaban al Isauro con sus “hermanos de calle”, algunos con menos de 14 años por lo cual no podían ser inscritos en el Centro, ya que pertenece a la Dirección de Educación del Adulto y Adolescente. Ante esta necesidad el colectivo de trabajadores gestionó ante las autoridades la creación de un grado de Nivelación para los y las niñas, dependiente del área de educación primaria. Cada situación nueva generaba nuevos proyectos y experiencias”.
Para concluir, la defensa del homenaje afirma: “El Isauro Arancibia, que hace homenaje con su nombre al maestro y fundador de la CTERA, asesinado el 24 de marzo de 1976 en el marco de la última dictadura cívico militar, trabaja diariamente con más de 900 niñas, niños, jóvenes y adultos en situación de calle, desarrollando acciones tendientes a la restitución y promoción de los derechos vulnerados y brindando herramientas y oportunidades para la construcción de proyectos de vida dignos y saludables. Desde la escuela se trabaja en fortalecer las trayectorias educativas y favorecer el desarrollo integral, en promover el arte y la cultura como herramientas de transformación social y en desarrollar emprendimientos y proyectos productivos que otorguen nuevas posibilidades laborales y fomenten la cultura del trabajo. En estos 25 años han sido ejemplo de lucha y compromiso por defender el derecho social a la educación. Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación de la presente declaración”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






