Floresta: clausuran un criadero ilegal de perros y rescatan a seis chihuahuas
El fiscal ordenó la detención del responsable del lugar para "ser intimado por los delitos de actos de crueldad animal y resistencia a la autoridad".
Una investigación de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA), a cargo del Dr. Carlos Rolero Santurián, finalizó con la clausura de un criadero ilegal de perros que funcionaba en una casa del barrio de Floresta (Comuna 10) y el rescate de seis canes de raza chihuahua.
La investigación pudo dar con la existencia de un usuario que comercializaba perros de las razas chihuahua, bulldog francés y caniches a través de diferentes sitios web y por whatsapp, informó el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires. Además, se explicó que la UFEMA pudo constatar la existencia del criadero ilegal en una vivienda de la calle Bahía Blanca al 1700.
Ante esta situación, el fiscal Rolero solicitó una orden de allanamiento al lugar, la cual fue otorgada por el Juzgado N° 3. Consecuentemente, se realizó el procedimiento que fue coordinado por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad y contó con la participación de agentes de la División Conductas Delictivas en Contravenciones y Faltas de la Policía de la Ciudad, de la Dirección General de Control Ambiental, y de la Dirección General de Fiscalización y Control (DGFyC), ambas del GCBA,
“En la inspección, se pudo advertir que 6 chihuahuas se encontraban encerrados en un piso superior de la vivienda. Además, se hallaron en el lugar piletones para baños, platos, comederos, divisiones para separar las manadas de canes y elementos propios de la actividad, como artículos de baños para canes”, indican fuentes oficiales.
“En consecuencia, se secuestró toda la documentación vinculada con la comercialización ilegal de los canes como así también cuadernos con anotaciones de ventas, reservas, retiro de canes, recetarios en blanco con firma y sello de médico veterinario y certificados de salud de canes”, se agregó.
Tras el procedimiento, el fiscal ordenó la detención del responsable del lugar para ser intimado por los delitos de actos de crueldad animal y resistencia a la autoridad.
Por su parte, los perros rescatados fueron trasladados y puestos a resguardo a una ONG, quienes asumen el cuidado, tratamiento y evaluación de los mismos.
“Finalmente, el criadero fue clausurado por no cumplir con las normas locales en materia de funcionamiento, seguridad e higiene, que en el ámbito de la CABA se encuentra expresamente prohibido”, concluyó el MPF.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






