Rechazan que en hospitales porteños se difunda cartelería de ONG “comprometidas con la defensa de las dos vidas”
En la Legislatura se presentó un pedido de informes. "Pretende interferir en la aplicación de la ley IVE", denunciaron.
A través del Consejo Social de la Ciudad de Buenos Aires presidido por Cynthia Hotton, el Ministerio de Salud porteño permitió que en los hospitales públicos de CABA se difunda cartelería de “0800 VIDA”, el teléfono de la “Red Nacional de Contención al Embarazo Vulnerable”, integrada por “400 instituciones voluntarias” de todo el país “comprometidas con la defensa de las dos vidas”.
Esta situación generó el repudio de diversas entidades. Entre ellas la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito CABA, la Red de Docentes por el derecho al Aborto y la Red de Profesionales por el Derecho a Decidir.
“A más de dos años de haber conquistado con la lucha la Ley de IVE 27610, reafirmamos que los derechos y la salud se garantizan desde el Estado. En todo nuestro país funciona la linea nacional de salud sexual y reproductiva 0800 222 3444 y es importante que se difunda y conozca ya que es la línea creada desde el Programa y la Dirección que funciona del Ministerio de Salud de la Nación”, precisaron.
Se avanzará en la implementación de la Ley Nacional N°27.611.
Mucho por lo que hemos luchado a partir de HOY empieza a ser una realidad.
Red Nacional de contención al Embarazo Vulnerable 0800-333-1148 (VIDA) pic.twitter.com/y6577aPf7y
— Cynthia Hotton (@CynthiaHotton) April 6, 2023
“Tercerizar en agencias privadas de atención cómo propuesta política del Gobierno de la Ciudad es peligroso porque entonces de quién dependería la rectoría y fiscalización de las obligaciones de una administración autónoma que debe cumplir con garantías mínimas”, sumaron.
“Las organizaciones y personas abajo firmantes repudiamos la constitución de un 0800antiderechos y exigimos que el gobierno de la ciudad lo saque de circulación inmediatamente”, concluyeron.
Luego, Amnistía Internacional planteó: “Preocupa profundamente que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires considere delegar en organizaciones confesionales y religiosas la ejecución de políticas públicas diseñadas para resguardar el derecho a la salud de las mujeres y personas que deseen gestar”.
Del mismo modo, la legisladora porteña Alejandrina Barry (Frente de Izquierda) expresó: “Presenté un proyecto que exige conocer los términos del acuerdo firmado 0800 VIDA, entre el Consejo Social de CABA de Hotton y el Ministerio de Salud CABA de Quirós que pretende interferir en la aplicación de la ley IVE y la libertad de personas gestantes a elegir y decidir. Esta línea telefónica antiderechos será atendida por una red de 400 organizaciones ligadas a las iglesias evangélicas, militantes contra el derecho al aborto y la ESI. La salud pública no debe tener interferencias de organizaciones religiosas y confesionales”.
El Gobierno de la Ciudad firmó un acuerdo para difundir la línea antiderechos "0800-Vida" a las personas que van a realizarse una IVE en los hospitales porteños. pic.twitter.com/xYXSJSKRMe
— Victoria Freire (@vicki_freire) April 17, 2023
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






