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En CABA, la inflación de abril fue de 7,8% y acumula 110,4% interanual

Alimentos y bebidas no alcohólicas promedió una suba de 10,4%, indicó la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires.

Publicado el 8 de mayo de 2023|

La Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires informó que “durante el mes de abril el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) registró un incremento de 7,8%, acumulando en los primeros cuatro meses del año una suba de 31,2%”. “La trayectoria interanual -i.a.- de este indicador se ubicó en 110,4% (+4,9 puntos porcentuales -p.p.- por encima del mes previo)”, añade el documento oficial.

El informe agrega que durante abril la variación del IPCBA respondió fundamentalmente a las subas en las siguientes divisiones: Alimentos y bebidas no alcohólicas, Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles, Restaurantes y hoteles, Transporte, Equipamiento y mantenimiento del hogar y Prendas de vestir y calzado, que en conjunto explicaron el 75,7% del alza del Nivel General.

Alimentos y bebidas no alcohólicas promedió una suba de 10,4%, contribuyendo con 1,88 p.p. a la variación mensual del IPCBA. Al interior de la división, los principales impulsos provinieron de Carnes y derivados (11,5%) y Verduras, tubérculos y legumbres (19,9%). En menor medida, se destacaron los aumentos en Leche, productos lácteos y huevos (10,8%) y Pan y cereales (8,5%)

Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles aumentó 6,4% e incidió 1,13 p.p., al impactar principalmente las subas en los precios de los alquileres. Le siguieron en importancia, los incrementos en la tarifa residencial del servicio de electricidad.

Restaurantes y hoteles promedió un alza de 8,2% e incidió 0,93 p.p., como resultado de los aumentos en los precios de los alimentos preparados en restaurantes, bares y casas de comida. Transporte registró una suba de 8,1% e incidió 0,81 p.p., debido a los incrementos en los valores de los pasajes aéreos, de los combustibles y lubricantes para vehículos de uso del hogar y de los automóviles.

Equipamiento y mantenimiento del hogar aumentó 9,3%, con una incidencia de 0,58 p.p., al impactar los ajustes en las remuneraciones del personal de servicio doméstico. Le siguieron en importancia, las alzas en los valores de los grandes electrodomésticos y de los productos de limpieza.

Prendas de vestir y calzado promedió una suba de 9,4%, e incidió 0,54 p.p., como resultado del comportamiento estacional de la división.

El resto de las divisiones tuvo una incidencia positiva, aunque menor, en el Nivel General.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.