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Vecinos piden la construcción de un CeSAC en Villa Riachuelo

En la Legislatura porteña ingresó un pedido de informes.

Publicado el 24 de mayo de 2023|

En base al reclamo de vecinos, la legisladora porteña Maia Daer (Frente de Todos) presentó un pedido de informes en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires donde exige la construcción de un Centro de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC) en el barrio de Villa Riachuelo (Comuna 8).

“Las vecinas y los vecinos del barrio Villa Riachuelo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, situado en el límite sur oeste, han estado solicitando un Centro de Salud (CESAC) por más de 15 años. En este sentido, la Comisión de Salud, Acción Social y Medio Ambiente del Consejo Consultivo Comunal 8 ha elevado una Resolución para solicitar al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires información sobre la creación de un CESAC en Villa Riachuelo”, describe la fundamentación del pedido de informes.

También se menciona que el barrio cuenta con un importante Centro Comercial que atrae a diferentes actividades, visitantes y desarrollo, pero la atención médica y la salud parecen quedar en segundo plano.

Allí la defensa del proyecto asegura que “la histórica problemática de deficiencia de infraestructura de servicios esenciales que padece el Sur de la Ciudad, sumado a las obras paliativas que se encuentran en proceso y a las tantas otras que están inconclusas, agudizan cada día más las condiciones de vida de la población y ponen en evidencia las diferencias que existen con el norte”.

“El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad es el principal organismo responsable de velar por el acceso a la salud de todos y todas las habitantes de la Ciudad, incluidos los y las habitantes del Barrio Villa Riachuelo. Por tal motivo, resulta urgente conocer las acciones que se están llevando adelante para garantizar la construcción de un CESAC en el barrio, máximo si tenemos en cuenta su permanente contaminación que afecta a 5 millones y medio de habitantes, entre los cuales casi 4 de cada 10 no tienen agua potable y más de la mitad no posee cloacas”, se explica.

“Cada día, históricamente hablando, el Riachuelo recibe casi 90.000 metros cúbicos de desechos industriales de muchas de las fábricas instaladas en su orillas. En toda la Cuenca hay 13.000 establecimientos industriales, de ese total, 1397 han sido declarados agentes contaminantes. A esos afluentes químicos se les suman 368.000 metros cúbicos de aguas servidas por día motivos de sobra para contar con un centro de Salud”, concluye la defensa del proyecto.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.