El Partido Obrero y el MST impugnaron la precandidatura de Jorge Macri
Lo hicieron ante el Tribunal Electoral y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Partido Obrero y el MST, una de las vertientes del Frente de Izquierda y de los Trabajadores (FIT), presentó una impugnación contra la precandidatura a jefe de Gobierno del actual ministro de Gobierno porteño y exintendente de Vicente López, Jorge Macri.
Vanina Biasi, precandidata a jefa de gobierno por la lista del Partido Obrero – MST que encabeza Gabriel Solano en las internas del Frente de Izquierda, impugnó ante el Tribunal Electoral de Caba y ante la Corte Suprema de Justicia al precandidato a jefe de gobierno del PRO dentro de la alianza Juntos por el Cambio.
Vanina Biasi denunció: “Jorge Macri no cumple con los requisitos para presentarse en la Ciudad de Buenos Aires. Su salto de ser intendente de Vicente López a candidato a jefe de gobierno en Caba es completamente ilegal y una trampa inadmisible. Si no puede reelegirse en un distrito se presenta en el de al lado. Todo este mamarracho tiene un responsable y es Mauricio Macri que lo mandó a la Ciudad a recuperar la caja para la familia. Denuncian feudalismo en las provincias y hacen lo mismo en la Ciudad. Larreta, Lousteau y Carrió son cómplices porque avalaron la presentación”.
“El artículo 97 de la Constitución de Caba establece que para ser candidatos hay que ser nacido en el distrito o tener 5 años de residencia previa a la presentación electoral en cuestión. Claramente el hasta hace un mes intendente de Vicente López, Jorge Macri, incumple esta pauta ya que nació en la provincia de Bueno Aires y vivió allí el último tiempo, lo cual es lógico ya que fue electo intendente en 2019. Se trata de que la justicia electoral de Caba haga valer por igual los requisitos que se establecen en el distrito para ser Jefe de Gobierno. Basta de nepotismo, privilegios y truchadas” exigió Biasi.
“Quienes defendemos los intereses de las y los trabajadores de la Ciudad sabemos que esta selección de candidatos están atadas a negocios que perjudican a la población de la Ciudad. Como la que convirtió a la patria inmobiliaria en la dueña de nuestros recursos naturales y de nuestros barrios y que en nombre de esos negocios para unas pocas empresas inmobiliarias y constructoras afectan la vida de los trabajadores impidiendo el acceso a la vivienda y encareciendo los alquileres a niveles expulsivos. Por este motivo es fundamental alertar a la población de la Ciudad no sólo sobre la ilegalidad de la designación de este candidato sino también sobre el alcance que tiene su designación para la vida de las y los vecinos de la Ciudad”, concluyó.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






