Caso Lucas González: el Tribunal alegó “odio racial” y “violencia institucional” para condenar a los policías porteños
El TOC N° 25 señaló que los tres efectivos actuaron "abusando de sus funciones como policías, de forma premeditada, aprovechándose de la situación de indefensión de las víctimas y motivados por odio racial".
El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°25 este miércoles dio a conocer los fundamentos del juicio por el crimen de Lucas González, por las cuales se condenó a cadena perpetua a los tres efectivos de la Policía de la Ciudad Gabriel Isassi, Fabián López y Juan José Nieva. También ratificó las condenas por encubrimiento.
En julio de este año a los tres efectivos se los declaró coautores del “homicidio quíntuplemente agravado por haber sido cometido con arma de fuego, alevosía, por odio racial, por el concurso premeditado de dos o más personas y por ser integrantes de una fuerza de seguridad”. Asimismo, se establecieron los delitos de “tentativa de homicidio quíntuplemente agravado” de los adolescentes, Julián Salas (19), Joaquín Zúñiga (19) y Niven Huanca (19), todo en concurso ideal con “falsedad ideológica y privación ilegítima de la libertad”.
Así, los jueces Hugo Navarro, Ana Dieta y Marcelo Bartumeu sostuvieron que los acusados “fueron a la caza” del adolescente y sus amigos “motivados por odio racial” en el marco de un caso de “violencia institucional”. Que el hecho de haber perseguido y disparado contra el auto donde estaban los jóvenes se explica “a partir de la aplicación de estereotipos fundados en el color de su piel -marrón- y en sus rasgos físicos”.
“Ha quedado debidamente probado que el día 17 de noviembre de 2021 en el barrio porteño de Barracas ocurrieron una serie de sucesos de suma gravedad”, indicaron.
También señalaron que los miembros de la Brigada N°6 de la División Sumarios y Brigadas de la Comuna 4 actuaron “abusando de sus funciones como policías, de forma premeditada, aprovechándose de la situación de indefensión de las víctimas y motivados por odio racial”, consigna Página 12.
“Quedó más que claro que Isassi, López y Nieva descendieron del vehículo e inmediatamente abrieron fuego contra la Suran sin que mediara orden de alto ni intento alguno de dar a conocer su condición de policías”, resaltaron.
Además, en julio fueron condenados a penas de seis años e inhabilitación por 10 por el delito de encubrimiento: Roberto Orlando Inca, Juan Horacio Romero, Fabián Alberto Du Santos y Rodolfo Alejando Ozán. Héctor Cuevas recibió una pena de cuatro años y una década de inhabilitación. Contó cómo los uniformados colocaron un arma falsa en el auto donde estaban los jóvenes. Sebastián Jorge Baidón fue condenado a ocho años de prisión por torturar a los amigos que estaban con Lucas. Fue inhabilitado en forma perpetua a ejercer cargos públicos.
El TOC dio por probada su participación en el encubrimiento. Además, el tribunal validó el testimonio de Joaquín Zuñiga, uno de los amigos de Lucas, que declaró que el oficial les gritó, entre otras cosas, “villeros de mierda”, “negros de mierda” y “a ustedes hay que pegarles un tiro en la cabeza”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






