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Jorge Macri pidió penalizar a las organizaciones que realicen piquetes con niños

El candidato a jefe de Gobierno de Juntos por el Cambio solicitó que no haya más menores "como escudos humanos".

Publicado el 22 de septiembre de 2023|

En medio de su campaña electoral, el candidato a jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de Juntos por el Cambio, Jorge Macri, pidió que no haya más “niños como escudos humanos en los piquetes”. “Estamos trabajando un proyecto de Ley que penalizará a las organizaciones sociales que se movilicen” con menores, indicó el actual ministro de Gobierno de la CABA.

“Los piquetes en la Ciudad se volvieron un problema de alta complejidad que requiere experiencia y un enfoque firme para resolverlo. Pero, antes que nada, tenemos que empezar por el principio. En esas movilizaciones se volvió crónica la presencia de niños que son utilizados como verdaderos escudos humanos. Esta situación viola los derechos de los niños, que deben prevalecer por encima de cualquier otro derecho, incluyendo, por supuesto, los derechos de los adultos a protestar”, planteó el funcionario y candidato.

“Los niños no tienen que estar presentes en un lugar así ni desplazarse por esas causas. La excusa de que sus padres los llevan a las marchas porque no tienen con quién dejarlos es falsa e inaceptable. Los adultos están obligados a tener conductas responsables y proteger a sus hijos; si no pueden dejar a sus hijos protegidos, no deben ir a las marchas. El mundo de los niños es la casa, la escuela, el club, el juego, el estudio, no una movilización o el ambiente crítico de un acampe en medio de una avenida. Si somos elegidos, esto no volverá a pasar”, agregó.

“Por eso estamos trabajando un proyecto de Ley que penalizará a las organizaciones sociales que se movilicen con niños. Aquellos que vulneren los derechos de los menores recibirán multas económicas contundentes y demandas penales tan graves como las que pueden caber a aquellos que exponen la integridad de un niño. Nos acostumbramos a cosas que jamás deberíamos haber aceptado. Llegó la hora de cambiarlas”, concluyó.

En materia de seguridad, esta semana también propuso la instalación de Puntos Seguros: “Es un tótem metálico ubicado en el espacio público, que funciona las 24 horas, con un botón de alerta que te conecta directamente con el Centro de Monitoreo de la Ciudad. Al tocar el botón automáticamente la cámara domo más cercana te enfoca y comienza a grabar y te atienden desde el Centro de Monitoreo. La persona que atiende, alerta y activa los protocolos necesarios, al mismo tiempo que asiste al vecino en su urgencia”.

“No quiero inventar nada nuevo. En Vicente López hay instalados 170 puntos seguros, funcionan y muy bien. En primera instancia, su existencia genera un efecto disuasorio que desalienta el delito y además da a cualquier vecino la posibilidad de tener un alerta rápida por cualquier emergencia”, planteó.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.