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Fallo sin precedentes: condenaron a un colectivero por acoso sexual callejero, hostigamiento e intimidación contra una vecina de La Boca

La mujer vivía en inmediaciones de la terminal de colectivos.

Publicado el 28 de septiembre de 2023|

La Justicia porteña condenó en un juicio oral a un colectivero por acoso sexual callejero, hostigamiento e intimidación contra una vecina de la estación terminal donde trabaja, en el barrio de La Boca (Comuna 4).

Según la denuncia que la mujer realizó en comisaría, entre el mes de enero de 2020 y hasta al menos el mes de marzo de 2022, distintos empleados de la línea de colectivos “64” acosaron sexualmente, hostigaron e intimidaron a la mujer.

Según la declaración de la mujer, además de mirarla de manera lasciva e intimidante cada vez que entraba o salía de la casa, los hombres hacían comentarios denigrantes sobre ella, que incluían insultos y opiniones sobre su cuerpo; todos comentarios que ella podía escuchar desde su balcón.

Tras la denuncia, tomó intervención la Fiscalía especializada en género PCYF 32, a cargo de la Dra. Carolina Zanni, y con la colaboración de la denunciante lograron identificar a dos de esos hombres que fueron imputados y llevados a juicio.

Respecto del que finalmente fue condenado, la fiscalía lo acusó de observar a la denunciante de modo intimidante y en forma lasciva, de arriba abajo, mientras se quedaba parado en la esquina de Rocha y Melo. Incluso según relató la denunciante, en una ocasión puntual el hombre además, se tocó su miembro mientras la miraba.

En concordancia con la fiscal Zanni, la Jueza Ohman, titular del Juzgado PCyF 17, encuadró el caso con perspectiva de género y consideró la figura del acoso sexual —incorporada al plexo contravencional mediante Ley nro. 5742— que tiene como objeto prevenir y sancionar el acoso en espacios públicos o de acceso público, verbal o físico, que hostiguen, maltraten o intimiden mediante actos de connotación sexual y se basen en su condición de género, identidad y/u orientación sexual para su comisión.

Según sostuvo la jueza en su fallo, “No quedan dudas que hubo intimidación y hostigamiento, pero el acoso callejero se configura por el especial componente sexual con que dotaba sus interacciones, que como se dijo anteriormente no necesariamente debe ser verbal, sino que con la expresividad de los gestos ya alcanza para su configuración. A partir del contexto resulta claro tanto para el emisor como para el receptor la connotación del mensaje, lo cual ha sido confirmado por las psicólogas que testificaron en las audiencias. (…) Por ello, considero que el imputado es autor de la contravención acoso sexual callejero agravada por ser basado en la desigualdad de género, en los términos del art. 70 inciso 3 del Código Contravencional”.

El juicio duró 3 días, y contó con los testimonios de la denunciante, así como de su madre, una vecina y una amiga, quienes relataron cómo los hechos denunciados impactaron en la vida cotidiana de la víctima, que cambió todas sus rutinas diarias porque cada vez que salía se cruzaba los colectiveros y tenía situaciones de acoso.

También se contó con los testimonios de dos licenciadas en psicología. Una de ellas de la Oficina de Asistencia a Víctimas y Testigos (OFAVYT), que brindó asistencia y contención a la mujer durante el proceso judicial.

En su alegato, la fiscal Zanni resaltó que este tipo de hechos revisten para esta Fiscalía y para la sociedad en general, una especial importancia ya que, además de responsabilizar a una persona concreta, su busca asegurar el cese de la violencia y generar conciencia en torno a una problemática que, conforme la experiencia, han vivido casi la mayoría de las mujeres en alguna oportunidad.

Finalmente, la jueza Natalia Ohman, condenó a uno de los hombres a 4 días de prisión en suspenso y a cumplir con ciertas pautas de conducta, entre ellas asistir a un taller especializado en la problemática de la violencia de género y prohibición de acercamiento.

Respecto del otro imputado, la jueza consideró que durante el juicio no se han descripto conductas puntuales que objetivamente pudieran dar cuenta de una situación de intimidación u hostigamiento o algún tipo de acoso bajo la modalidad sexual en el espacio público, por lo que quedó absuelto.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.