Congreso-Nacional

Sin el DNU y con Ganancias, es oficial el llamado a sesiones extraordinarias del Congreso

Se tratará la boleta única de papel y otros asuntos de importancia para el Poder Ejecutivo.

Publicado el 26 de diciembre de 2023|

El Poder Ejecutivo de la Nación, a cargo del presidente Javier Milei, llamó a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional, las cuales se desarrollarán hasta el próximo 31 de enero sobre el establecimiento de la Boleta Única de Papel como método de votación en las elecciones nacionales, y la modificación en el régimen del impuesto a las Ganancias. Lo hizo al publicar el Decreto 76/2023 en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Se excluyó del temario al megadecreto de necesidad y urgencia (DNU) anunciado la semana pasada, el cual cuenta con 366 artículos para desregular la economía del país y reformar parte del Estado. Así, hay que esperar hasta el 1 de marzo para su votación, más allá de que inicie el tratamiento en la Comisión bicameral de Trámite Legislativo.

En Diputados ingresó un proyecto para revertir lo aprobado en septiembre pasado sobre el Impuesto a las Ganancias, cuando solamente pasaron a pagar el impuesto los trabajadores con salarios brutos en torno a los $2.000.000 de pesos. Ahora se propone que pasen a pagar ganancias quienes tengan salarios brutos mensuales superiores a un monto alrededor de los $975.000.

El asesor presidencial Federico Sturzenegger, uno de los principales autores del DNU de desregulación, sostuvo que el mismo ahora tiene que ser revisado por el Congreso, consigna Télam.

Además, afirmó: “Va a venir un paquete que vamos a llevar al Congreso, que es todavía más sustancioso y más grande (en comparación con el DNU). La Presidencia arranca con contundencia, con cosas concretas que no habíamos visto antes”.

También consideró que “la cantidad de reformas que necesita la Argentina es muchísimo más grande”, que las establecidas en el DNU conocido la semana pasada. “Queremos hacer algo en educación y en el régimen electoral, queremos hacer cosas con el régimen de pesca, en el régimen de competencia. Eso va a ir muy pronto al Congreso para tener una discusión muy rica”, adelantó.

También se propone establecer el sistema de Boleta Única Papel (BUP) en todo el país. Ya rige, por ejemplo, en la provincia de Santa Fe.

Se debatirá un pedido de autorización al Congreso para que Milei pueda ausentarse del país durante el año próximo cuando lo imponga la agenda de Gobierno.

Se tratará la eliminación de la llamada “doble imposición” en materia impositiva para empresas de distintos países que operan en Argentina. Entre los países beneficiados por esta iniciativa están Japón, Luxemburgo, China, Emiratos Árabes Unidos y Turquía.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.