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Jorge Macri destacó los desalojos de acampes y el control de los piquetes: “Nadie puede estar por encima de la Ley”

También resaltó el hecho de “haber trabajado en alguna de esas marchas junto a las fuerzas federales y el Gobierno nacional”.

Publicado el 12 de enero de 2024|

El jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Macri, visitó este jueves el Centro de Monitoreo Urbano (CMU) 9 de Julio y realizó un balance de las medidas adoptadas por el GCBA en su primer mes de gestión para “recuperar el orden público a partir del desalojo pacífico de acampes y el control de los piquetes y las marchas”. También resaltó el hecho de “haber trabajado en alguna de esas marchas junto a las fuerzas federales y el Gobierno nacional”.

“Hay un cambio de época que nos permite y nos obliga a ordenar de manera distinta el reclamo, la manifestación y la posibilidad de circular”, sostuvo el mandatario en compañía del subcomisario de la Policía de la Ciudad a cargo de ese Centro, Mariano Anzoátegui.

“Es un cambio de paradigma que creo que venimos cumpliendo y tiene que ver con que es el Gobierno el que define qué se puede hacer y cómo en el espacio público. No se puede hacer lo que cada uno quiere y nadie puede estar por encima de la Ley, que es la que rige y la que ordena. Nadie puede atribuirse formas de expresarse o normas de convivencia que vayan en contra de la Ley. Y creo que este primer mes lo hemos demostrado”, agregó Jorge Macri.

“Nosotros no creemos que el derecho de uno puede estar por encima del derecho del otro y con razonable éxito hemos logrado preservar eso: la posibilidad de manifestar una queja, pero también la posibilidad de que otros puedan circular, moverse, trabajar, estudiar o simplemente disfrutar del espacio público mientras otros reclaman”, agregó.

También resaltó el hecho de “haber trabajado en alguna de esas marchas junto a las fuerzas federales y el Gobierno nacional”, y continuó: “También contamos con la buena voluntad de muchos de los líderes de las organizaciones, que entendieron que hay un Gobierno que define las normas, con la posibilidad de manifestarse pero teniendo en cuenta los requerimientos y las formas para hacerlo”.

Los operativos de desalojo en Plaza de Mayo, Plaza Lavalle y Plaza Congreso (Comuna 1) implicaron un trabajo en conjunto entre el Ministerio de Seguridad, el de Espacio Público y el de Desarrollo Humano.

En Plaza de Mayo había una carpa de la comunidad QOM desde febrero del 2020. En Plaza Lavalle los ocupantes pertenecían al Tercer Malón de la Paz, de la provincia de Jujuy. Y en Plaza Congreso quienes residían en una edificación precaria accedieron a retirarse.

La Ciudad tiene actualmente cuatro Centros de Monitoreo Urbano y 15.000 cámaras de videovigilancia. El CMU 9 de Julio vigila 938 cámaras.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.