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CIJ CABA

Ley Omnibus: Jorge Macri criticó el rechazo de la Cámara del Trabajo a la Justicia porteña

"Nuestra Ciudad necesita fueros laborales modernos y ágiles, dijo el jefe de Gobierno porteño, quien además pidió un "basta de industria del juicio".

Publicado el 12 de enero de 2024|

El jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, criticó la decisión de la Cámara del Trabajo de traspasar la Jusiticia nacional al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de un amparo presentado contra la llamada Ley Omnibus, impulsada por el Gobierno nacional en el Congreso de la Nación.

“Es inadmisible que los que generan empleo estén en peligro de perder su inversión y su esfuerzo por demandas inventadas desde la industria del juicio”, dijo Macri en un post de X (ex Twitter) que tituló con la frase “Basta de industria del juicio”.

“Nuestra Ciudad necesita fueros laborales modernos y ágiles. Basta de ataduras que estrangulan la inversión, el crecimiento y el progreso. Para liberar el potencial de quienes eligen la Ciudad de Buenos Aires, es imperativo modernizar la justicia laboral. Fomentemos nuevas contrataciones, impulsemos la creación de empresas y abramos las puertas a nuevos negocios”, añadió Jorge Macri en su mensaje.

La Cámara del Trabajo emitió este viernes una resolución en la que rechazó el traspaso de la Justicia nacional a la de la Ciudad de Buenos Aires, prevista en el texto de la ley ómnibus.

Con la firma de todos sus miembros, el tribunal puso en conocimiento de su decisión al Gobierno nacional, al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia.

La Cámara del Trabajo argumentó que la norma “implicaría, ante todo, una inadmisible delegación de facultades exorbitantes en favor del Poder Ejecutivo Nacional en cuestiones que se oponen al sistema federal de gobierno delineado por nuestra Constitución Nacional, así como la transgresión del principio de división de poderes propio de la República”.

A su vez, con esta decisión, los jueces ratificaron la histórica postura de rechazar el traspaso que ya había sido expresada en otras cinco resoluciones dictadas entre 1996 y 2019.

“La transformación de la Justicia Nacional en Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, lleva a su eliminación dentro del diseño de competencias. Así, aun cuando se intentara llevar a cabo cumpliendo con los recaudos legales correspondientes, no podría superar el test de constitucionalidad, en tanto se asignarían a los/as jueces/zas locales competencias que la Constitución no les otorga”, indicaron.

El texto también cita un editorial del diario La Nación del 30 de diciembre de 2016 en el cual, el actual Procurador General de la Nación, Rodolfo Barra, rechaza el traspaso al tildarlo de inconstitucional. “Los tribunales de la ciudad de Buenos Aires no son ‘provinciales’, simplemente porque la ciudad no es una provincia. Esto es así por expresa decisión del constituyente de 1994, que en cada caso en que quiso equiparar a la ciudad con las provincias lo hizo expresamente”, había argumentado en aquella oportunidad el exjuez de la Corte Suprema durante el menemismo.

La Cámara del Trabajo también expresó que “el mantenimiento de una Justicia Nacional del Trabajo se justifica también en que sus magistrados/as vienen ejercitando desde hace muchos años una jurisdicción que exorbita con mucho el ámbito territorial de la Ciudad y abarca a habitantes de todas las provincias de la Nación que vienen a litigar ante sus estrados en razón del domicilio de alguna de las partes (en especial del sector empresario/empleador)”.

Además, agregaron que el fuero del trabajo también debe “entender en asuntos de naturaleza indiscutiblemente federal, en el sentido de que es el ámbito competente para resolver cuestiones sindicales en todo el país, según dicta la ley 23.551de Asociaciones Sindicales.

Por su parte, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN), en un comunicado firmado por su presidente Andrés Basso, también rechazó el traspaso de la Justicia la Ciudad de Buenos Aires.

“La Justicia Nacional no puede pasar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya que ello implicaría una clara violación de la Constitución Nacional, hecho que orgánicamente no podemos permitir y al que nos oponemos férreamente”, indica el texto.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.