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Foto: Infobae

Legislatura porteña: Yamil Santoro pide un cuerpo de “Inspectores polivalentes” para simplificar controles

“El proceder actual y la distribución de funciones y facultades, conlleva un evidente despilfarro de recursos públicos en claro perjuicio de los contribuyentes", alertó el presidente del bloque Republicanos Unidos.

Publicado el 18 de enero de 2024|

El legislador porteño y presidente del bloque Republicanos Unidos, Yamil Santoro, presentó un proyecto de Ley en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de crear el “Programa de Inspección Polivalente” para implementar el modelo de fiscalización coyuntural de la actividad comercial de CABA. Las diputadas porteñas Graciela Ocaña, Silvia Imas y Patricia Glize, del bloque oficialista Vamos por más, son coautoras.

La autoridad de aplicación será la Agencia Gubernamental de Control (AGC) e incluirá la fiscalización de la Ley de publicidad exterior y actividades desarrolladas en espacios públicos, entre otras. No alcanza a inspecciones por temas tributarios y laborales.

La defensa sostiene que la fiscalización de la actividad comercial está a cargo de varios organismos porteños, entre ellos la Subsecretaría de Control de Higiene Urbana, la Dirección General de Fiscalización Urbana, la Agencia de Protección Ambiental y la Agencia Gubernamental de Control.

El proyecto también fundamenta que la fiscalización de la actividad comercial es llevada a cabo por diferentes organismos e involucra a más de cinco inspectores, que ingresan a un mismo local para controlar en diferentes momentos. Esto derivan en más tiempo y trabajo de los comerciantes en controles e inspecciones.

“El proyecto implica el reemplazo de la fiscalización de tipo estructural vigente por una fiscalización de tipo coyuntural, cuyo foco estaría puesto en la detección de faltas furtivas y su subsanación. Este cambio de paradigma no solo implicaría un ahorro significativo de recursos a corto plazo, sino que además su implementación demandaría costos triviales, ya que no exige un cambio estructural, sino sólo un cambio de diseño. Pero como contrapartida, nos ahorraríamos miles de inspecciones duplicadas”, destacó Santoro.

Agregó que “en este marco, la fiscalización de buena parte de la actividad comercial sería realizada por una única figura, el inspector polivalente, quien estaría facultado para controlar la documentación, las posibles faltas y su corrección, evitando la duplicidad de inspecciones a la misma entidad inspeccionable”, explicó.

Se propone que el titular de la actividad comercial sea avisado de la visita con al menos 30 días, salvo cuando deben intervenir organismos gubernamentales del área de Trabajo y AGIP.

“El proceder actual y la distribución de funciones y facultades, conlleva un evidente despilfarro de recursos públicos en claro perjuicio de los contribuyentes. Por ello, centramos nuestro interés en modernizar el procedimiento de fiscalización de la actividad comercial”, finalizó el legislador porteño.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.