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Foto: @Kicillofok

Kicillof irá a la Corte Suprema para que Milei reponga el Fondo de Fortalecimiento bonaerense creado con dinero que era para CABA

"Estamos ante un hecho de tal gravedad que hemos recibido acompañamiento de todas las fuerzas políticas de la provincia y de gobernadores de todo el país", aseguró el gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof.

Publicado el 26 de febrero de 2024|

El gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, anunció este lunes que pedirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que le exija al Gobierno nacional de Javier Milei la devolución del Fondo de Fortalecimiento Fiscal que el Poder Ejecutivo de la Nación eliminó, el cual estaba vigente desde 2020 tras la reasignación de dinero que estaba destinado a la Ciudad de Buenos Aires en concepto de Seguridad.

“Agotamos instancias administrativas e instruimos al fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires para que inicie acciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y cautelarmente restituya los fondos que nos sacaron”, dijo Kicillof durante una conferencia de prensa junto a la vicegobernadora, Verónica Magario; su gabinete y legisladores.

“Estamos ante un hecho de tal gravedad que hemos recibido acompañamiento de todas las fuerzas políticas de la provincia y de gobernadores de todo el país. El presidente firmó el decreto 192 que de manera arbitraria e intempestiva elimina el Fondo de Fortalecimiento Fiscal para la provincia de Buenos Aires. No son recursos de un gobernador ni de un gobierno, son del pueblo de la provincia de Buenos Aires”, agregó.

“Este Fondo se viene ejecutando hace 3 años y no solo estaba dentro del Presupuesto que fue prorrogado, sino que además el propio Gobierno por decisión administrativa le asignó fondos. Esto es equiparable a varios de los recortes que están realizando estos días. El ministro de Economía tuvo reuniones con el Secretario de Hacienda, le envió las deudas con respecto a este fondo y otros que han cortado, y al mismo tiempo se le envío a Caputo formalmente una nota reclamando todos estos fondos”, concluyó.

El Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires lo creó en 2020 el expresidente Alberto Fernández para que el Gobierno bonaerense tuviera dinero y pudiera desactivar una protesta policial por mejoras salariales. En ese entonces Nación afirmó que durante el Gobierno nacional de Mauricio Macri se giró dinero de forma extra a la CABA para cubrir el traspaso en Seguridad, por el cual nació en 2016 la Policía de la Ciudad (Policía Metropolitana más agentes de la Policía Federal Argentina).

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.