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Foto: Télam

Parque de los Patricios: la Justicia ordenó detener la tala y vecinos denuncian que solo tres de los 45 árboles tenían hongos

La Asamblea de Parque Patricios apuntó contra una empresa tercerizada "por una negligencia en el sistema de riego".

Publicado el 22 de marzo de 2024|

La Asamblea de Parque Patricios, integrada por vecinos, denunció que, en base a documentos oficiales, solo tenían hongos tres de los 45 árboles que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires quiere talar del Parque de los Patricios (Comuna 4).

Los vecinos además habían presentado un amparo para detener las obras que recayó en el Juzgado de primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 13 Secretaría N°26. El 21 de marzo de este año el Juzgado ordenó al GCBA “que se abstenga de efectuar cualquier intervención sobre los ejemplares arbóreos existentes en el Parque de los Patricios hasta tanto se acerque a la causa: a.-la resolución que ordenó dichas intervenciones; b.-los informes técnicos correspondientes a cada ejemplar, suscriptos por el inspector del caso o por quien hubiese llevado adelante la inspección; c.- todas las actuaciones administrativas existentes relacionadas con la poda y/o tala de los ejemplares existentes en el Parque de los Patricios; y se resuelva la cuestión planteada”.

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En cuanto a la denuncia por el estado de los árboles, la Asamblea denunció: “No son hongos, son negocios”. Sumaron: “El GCBA y la Junta Comunal 4 mintieron. La presidenta de la Junta Comunal 4 y el Gerente de Arbolado de la Ciudad reconocieron que solo tres de los 45 árboles que están siendo extraídos están afectados por hongos”, indicaron.

Se refieren a un informe técnico de la Coordinación de Arbolado Urbano de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Secretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del GCBA.

En el mismo, se menciona la presencia de posibles hongos en una tipa la cual ordenan extraer. En otros casos, mencionan problemas como “Corteza gris y con musgo debido al sistema de riego” en el caso de otra tipa que también piden remover

 

“Tal como dice el informe técnico al que pudimos acceder luego de un mes de iniciados los trabajos, el mismo dice que el 80% de la totalidad de los árboles del parque están siendo afectados por una negligencia en el sistema de riego”, plantearon los vecinos.

“Mientras tanto, se sigue podando y extrayendo ejemplares a espaldas de los vecinos, sin cumplir los requerimientos legales, sin respetar el informe técnico, con camiones sin patente en muy mal estado y amedrentando a quienes se acercan a pedir explicaciones”, alertaron.

“Fuera Indaltec de Parque Patricios. Exigimos que la Junta Comunal y el GCBA deje n de encubrir y le cancelen ya mismo la concesión a la empresa tercerizada que gana millones año tras año y es responsable de este desastre”, concluyeron.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.