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Jorge Macri y Patricia Bullrich anunciarán medidas de seguridad ante la fuga de presos y la superpoblación en cárceles porteñas

En la CABA hay 70 comisarías y 34 alcaidías con espacio para unos 1.000 presos, pero en el presente hay alojadas 2.200 personas.

Publicado el 2 de mayo de 2024|

El jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Macri, y la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, anunciarán “medidas de seguridad respecto de la situación de los presos en comisarías y alcaidías”. Ambos darán una conferencia este viernes a las 8 en 23 de junio y Delfo Cabrera, Villa Soldati (Comuna 8).

Desde hace varias semanas se produjeron fugas en distintas comisarías y alcaidías de la Policía de la Ciudad. Algunos fueron recapturados y otros siguen prófugos.

En la CABA hay 70 comisarías y 34 alcaidías con espacio para unos 1.000 presos, pero en el presente hay alojadas 2.200 personas. Desde la época de la pandemia el Gobierno porteño exige mayor fluidez en el traslado al Servicio Penitenciario Federal (SPF). Los presos deben responder por delitos federales, por eso la ubicación. Además, en el GCBA informan que desde que asumió la nueva gestión aumentó un 20% la cantidad de arrestos, en el marco de delitos y contravenciones.

El ministro de Seguridad porteño Waldo Wolff señaló semanas atrás: “La solución es política. Que se lleven a los presos. Que tome conciencia el Gobierno nacional que se tiene que hacer cargo de esto y rápidamente retrotraerlo a niveles y parámetros de seguridad estándar”.

“Hay que sacarlos de la Ciudad de Buenos Aires. Legalmente no le corresponde. Los delitos no corresponden a la órbita de la ciudad. La ciudad tiene transferido el 20% de los delitos penales. El resto los juzga la justicia nacional. O sea que, de por sí, le corresponde al Servicio Penitenciario Federal (SPF). O cuando te juzga la ciudad por una contravención de luz roja, lo hace la ciudad. Y si en todo caso te tiene que cobrar, te cobra la ciudad. Acá te detienen por un delito que le corresponde al ámbito federal”, agregó.

“Lo detenemos nosotros, lo juzga el ámbito federal, lo mandan a la ciudad en un lugar que no está habilitado, que no le corresponde, te lo dejan por un plazo que tampoco está establecido en la ley. Una alcaidía o una celda de una comisaría debe tener a alguien detenido 24 horas hasta que el juez decide si queda detenido o no. Nosotros tenemos habilitada la Ciudad de Buenos Aires para 1.000 detenidos, 700 en alcaidías y 400 en comisarías. Hoy tenemos el doble, 2200 presos”, detalló.

“Pero además hay algo más grave de esos 2200 tenemos el 20% que está condenado. No con prisión preventiva. De hecho, el que inicia la fuga de San Telmo, que es la que más se viralizó, es un preso que estaba condenado a 6 años de prisión. Y lo tenés que sacar todos los días de la celda, que no tiene baño, a que vaya a hacer sus necesidades a otro lado. Si tiene que recibir a su familia para una visita higiénica hay darle una habitación”, ejemplificó.

Por otra parte, El Ministerio de Seguridad de la Nación, por medio de la Resolución 254/2024 publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, prorrogó por dos años más la “emergencia en materia penitenciaria” y criticó a la Ciudad de Buenos Aires porque no está listo el Complejo Penitenciario de Marcos Paz que iba a reemplazar al Complejo Penitenciario Federal de la CABA de Villa Devoto (Comuna 11). También remarcó “que aún no se haya concretado el traspaso de la justicia ordinaria en materia penal al ámbito de la Ciudad”.

En los considerandos, el ministerio a cargo de Patricia Bullrich señaló “con relación a las 11.453 personas alojadas en el Servicio Penitenciario Federal, el 54,88% corresponde a personas que se encuentran condenadas y el 45,10% se encuentran detenidos en calidad de procesados”.

“Además, esperan para su ingreso otras 4.265 personas privadas de la libertad, de acuerdo al siguiente detalle: · 154 detenidos en dependencias de Gendarmería Nacional Argentina; · 212 detenidos en la Policía Federal Argentina; · 17 detenidos en la Policía de Seguridad Aeroportuaria; · 3 detenidos en la Prefectura Naval Argentina; · 16 detenidos en la Policía de la Provincia de Buenos Aires; · 246 detenidos en el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires; · 1886 detenidos en la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, y · 1731 detenidos en los demás Servicios Penitenciarios Provinciales”.

“En otras palabras, la cantidad de plazas disponibles resulta insuficiente para satisfacer la demanda de ingreso de detenidos al sistema carcelario federal”, señala el ministerio.

“En particular, cabe destacar que el SPF aún mantiene bajo su custodia 5.564 personas privadas de la libertad en causas que tramitan ante la justicia ordinaria en materia penal de la CABA”.

“es doctrina inveterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1994, le reconoce autonomía a la Ciudad de Buenos Aires y que, en tal sentido, el carácter nacional de los tribunales ordinarios de CABA es meramente transitorio (Fallos: 338:1517; 339:1342; 340:103; 341:611, entre otros)”, fundamentó y planteó: “En consecuencia, la circunstancia de que aún no se haya concretado el traspaso de la justicia ordinaria en materia penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resiente las capacidades físicas de alojamiento de personas con las que cuenta actualmente el SPF, a la par que impide el alojamiento de personas privadas de la libertad por orden de distintos tribunales con competencia federal que, en consecuencia, deben permanecer alojados en dependencias ajenas al SPF”.

“El Gobierno Nacional entiende que la construcción de nueva infraestructura penitenciaria es una política pública fundamental para superar la emergencia carcelaria”, planteó el ministerio.

Allí se mencionó la construcción del complejo en Marcos Paz: “En orden a ubicar los establecimientos penitenciarios fuera de los cascos urbanos y propiciar el incremento de plazas penitenciarias en un establecimiento acorde a las políticas penitenciarias actuales, se suscribió el convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el GCBA y la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) registrado como CONVE-2018-10825744-APN-DDMIP#MJ, por el que se propició la relocalización del Complejo Penitenciario Federal de CABA (Complejo Devoto) y su traslado a un nuevo Complejo Penitenciario Federal, ubicado en el partido de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, con capacidad para 2.240 plazas de alojamiento”.

“Que la construcción del nuevo Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz fue suspendida de manera unilateral por el GCBA, incumpliendo los compromisos asumidos en el convenio mencionado. Que la finalización de dicha obra hubiera permitido relocalizar los servicios penitenciarios del Complejo Penitenciario Federal de CABA (Complejo Devoto), ampliando la capacidad de alojamiento del SPF”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.