Trenes: el Gobierno nacional oficializó la emergencia ferroviaria mientras el Congreso valida su privatización o concesión
La gestión libertaria dijo que "se ha registrado una ineficaz gestión y planificación de las contrataciones destinadas al mantenimiento del material rodante, lo cual ha conllevado, en la práctica, una sensible disminución de formaciones en servicio y por consiguiente una disminución en las frecuencias".
El Gobierno nacional por medio de la publicación del Decreto 525/2024 en el Boletín Oficial de la República Argentina declaró la emergencia ferroviaria por 24 meses, a implementar desde este jueves 13 de junio. En paralelo, la Ley Bases aprobada en general el miércoles por la noche plantea que Trenes Argentinos Operaciones (SOFSE) y Trenes Argentinos Cargas (TAC/BCyL) quedan sujetas a “privatización o concesión”.
El Gobierno nacional anunció la declaración de la emergencia ferroviaria tras el siniestro ocurrido en el puente de Dorrego, en Palermo (Comuna 14), cuando una formación del San Martín colisionó contra una locomotora vacía. Hubo unos 100 heridos y el puente todavía no está reparado, así que al menos hasta julio los trenes no ingresarán a Retiro (Comuna 1). Atribuyeron el siniestro a la falta de señales, producto del robo de cables y falta de reposición por bajo presupuesto en el marco de los recortes impuestos por la actual gestión.
Los considerandos del Decreto mencionan que “se ha registrado una ineficaz gestión y planificación de las contrataciones destinadas al mantenimiento del material rodante, lo cual ha conllevado, en la práctica, una sensible disminución de formaciones en servicio y por consiguiente una disminución en las frecuencias”.
El Decreto estableció que “dicha declaración de emergencia abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y al mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y a la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional”.
En aras de garantizar la continuidad de la operación de los servicios del sistema de transporte ferroviario, corresponde que Ferrocarriles Argentinos Sociedad Del Estado, Administración De Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Del Estado, Operadora Ferroviaria Sociedad Del Estado, Belgrano Cargas Y Logística Sociedad Anónima, Y Desarrollo Del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima Con Participación Estatal Mayoritaria, en el marco de sus competencias, efectúen una propuesta de medidas indispensables y urgentes a tomar, que resguarden la seguridad operativa de la prestación del servicio de transporte ferroviario de cargas y pasajeros.
“Las empresas precitadas deberán, en sus propuestas, efectuar un esquema de priorización de obras, trabajos, capacitaciones y contrataciones, detallando una breve descripción de las mismas, plazo de ejecución, estimaciones presupuestarias, factibilidad de fuente de financiamiento, condiciones de mantenimiento y seguridad, como así también en caso de ser necesario, las adecuaciones de las condiciones laborales de sus trabajadores mediante negociaciones con las representaciones sindicales con ámbito de actuación en el sector y demás cuestiones que se consideren pertinentes a los efectos de revertir la situación de emergencia”, indica el Decreto.
La Administración De Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Del Estado deberá incluir las obras, trabajos y contrataciones indispensables y urgentes en relación con los servicios de transporte ferroviario de pasajeros de las Líneas General Urquiza y Belgrnao Norte para lo cual las empresas prestadoras de dichos servicios, deberán presentar sus respectivas propuestas ante dicha Administración, en el plazo de 10 días desde la entrada en vigencia del presente decreto. La presentación de las propuestas importa el voluntario sometimiento al régimen jurídico aquí instituido.
La declaración de emergencia no importa una alteración de los efectos de los contratos de concesión en ejecución ni constituye una subrogación de las obligaciones y responsabilidades en cabeza de los concesionarios y operadores privados.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






