Ley Joaquín: la Ciudad establece medidas de prevención para evitar accidentes con equipamiento deportivo
La norma fue sancionada por la Legislatura porteña en agosto y publicada este lunes en el Boletín Oficial. Establece acciones de prevención y cartelería para reducir riesgos en arcos, aros, juegos de plaza y otros equipamientos deportivos y recreativos.
La Ciudad de Buenos Aires publicó este lunes 5 de octubre en el Boletín Oficial la Ley Joaquín, que establece acciones de prevención, concientización, difusión y exhibición de cartelería para reducir los riesgos vinculados con instalaciones y equipamientos deportivos y recreativos. La norma había sido sancionada por la Legislatura porteña el 27 de agosto y quedó promulgada automáticamente el 22 de septiembre.
La Ley 6.969 busca prevenir accidentes derivados de deficiencias en instalaciones, sujeciones, anclajes y componentes de fijación de equipamiento deportivo fijo o móvil, además de aquellos que puedan producirse por un mantenimiento o una utilización inadecuada.
La normativa alcanza a entidades deportivas, espacios de prácticas deportivas y físico-recreativas, canchas, plazas, plazoletas, parques, escuelas y otras áreas de uso recreativo o lúdico, tanto de gestión pública como privada.
Entre los elementos incluidos se encuentran los arcos de fútbol, futsal, hockey, rugby, handball y otros deportes; aros de básquet y cestoball; postes de redes de vóley; juegos de plaza y equipamiento deportivo modular, además de cualquier otro dispositivo similar.
La ley establece que las acciones de prevención y concientización deberán estar dirigidas a quienes utilizan estos espacios, pero también a docentes, entrenadores, instructores, coordinadores, acompañantes y cuidadores que tengan a su cargo la supervisión de las actividades. También alcanzarán a titulares, administradores, concesionarios y responsables de los establecimientos, quienes deben garantizar la seguridad y el mantenimiento adecuado de las instalaciones.
En el caso de niñas, niños y adolescentes, la cartelería y las acciones de difusión deberán utilizar un lenguaje claro y adecuado a la edad y el grado de madurez, con recursos gráficos o visuales cuando corresponda. También deberán informar sobre la correcta utilización de los equipamientos y las posibles consecuencias de un uso incorrecto.
Para las personas responsables de supervisar las actividades, la norma prevé información sobre los estándares mínimos de cuidado y diligencia que deben cumplir durante las prácticas deportivas, recreativas y lúdicas. A los responsables de los espacios, en tanto, se les deberán comunicar las medidas de seguridad necesarias para evitar condiciones de riesgo y prevenir daños.
La reglamentación quedará a cargo del Poder Ejecutivo porteño, que deberá determinar la modalidad y periodicidad de las acciones y designar la autoridad de aplicación. La ley establece además un plazo de 120 días desde su publicación en el Boletín Oficial para su reglamentación.
La normativa fue sancionada en la sesión legislativa del 27 de agosto de 2026. Según consta en el Boletín Oficial, quedó automáticamente promulgada el 22 de septiembre, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad, y fue publicada este lunes 5 de octubre.







