El GCBA anunció que no venderá Costa Salguero y que no se construirán edificios
"Ahí había una decisión de vender los terrenos donde está el centro de convenciones para vivienda, yo creo que eso es un error", dijo el jefe de Gobierno.
El jefe de Gobierno Jorge Macri anunció que frenará la habilitación para la construcción de edificios y la venta de terrenos en Costa Salguero, en la Costanera Norte.
Es la segunda decisión de trascendencia que toma la gestión actual diferenciándose de lo realizado por su antecesor. Días atrás anuló la preadjudicación del contrato de grúas y acarrero y además denunció irregularidades en el mismo.
El Poder Ejecutivo entonces a cargo de Horacio Rodríguez Larreta había impulsado una serie de Leyes para reformar la zonificación de los terrenos de Costa Salguero y permitir el remate de parte del predio para construir edificios. En ese contexto, hubo una Audiencia Pública con más de 7.000 participantes anotados que rechazaban la privatización, fue una cifra histórica.
“En Costa Salguero vamos a hacer algo distinto. Ahí había una decisión de vender los terrenos donde está el centro de convenciones para vivienda, yo creo que eso es un error. Nosotros vamos a mantener un centro de convenciones”, dijo Jorge Macri.
“Para mí es un error llevar vivienda ahí porque a la ciudad le viene muy bien tener un centro de convenciones que le genera turismo. Sino, nos quedamos solamente con La Rural como único oferente. Esta ciudad necesita más ofertas. Vamos a licitarlo”, agregó en LN.
En el Observatorio del Derecho a la Ciudad afirmaron: “Esta decisión se toma justo antes de que el Tribunal Superior de Justicia decida en nuestra causa judicial la inconstitucionalidad de la ley que autorizó la venta de Costa Salguero que ya cuenta con sentencias en 1ra y 2da instancia que ordenaron frenar la venta”.
“Lo de Costa Salguero es uno de los mayores triunfos que logramos las asambleas y fue la mayor muestra de organización y planteo político que hayamos hecho en los úlitmos 25 años. Esto es Histórico”, agregó.
La gestión saliente había inaugurado en julio de 2023 el Parque del Golf, un espacio verde de ocho hectáreas -de 14 planificadas- en el predio lindero al centro de convenciones Costa Salguero en terrenos que por tres décadas estuvieron concesionadas.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






