Cielos Abiertos: el Gobierno nacional amplió las operaciones del Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery
El Gobierno nacional habilitó "la ampliación de operaciones en el Aeroparque Jorge Newbery". Además, se eliminó "la limitación en la cantidad de asientos de las aeronaves para los vuelos, que hasta hoy se encontraba restringida a 200 asientos".
El Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Transporte de la Nación informaron que se amplían las operaciones del Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery de la Costanera Norte de la Ciudad de Buenos Aires (Comuna 14).
El ministro Federico Sturzenegger explicó: “Seguimos desregulando el mercado aerocomercial. Las operaciones internacionales en Aeroparque no podían ser escala ni usar aviones con más de 200 plazas. Ambas restricciones se liberan. Como resultado, JetSmart comenzará SGO-AEP-GIG (RIO) que estaba prohibido”.
Un comunicado de la secretaría de Transporte informó: “Esta medida posibilita, conforme a estrictos criterios de capacidad técnica aeroportuaria, incrementar los vuelos de cabotaje y regionales en Aeroparque, que representa el segundo aeropuerto más importante del país en cuanto a cantidad de pasajeros que transitan y que históricamente se encontraba restringido para desarrollar en plenitud sus capacidades operativas”.
“En este sentido, durante los últimos meses el Gobierno Nacional firmó acuerdos en materia de apertura de vuelos con Paraguay, Brasil, Chile, Perú, Ecuador y Uruguay, además de Panamá, entre otros. Al mismo tiempo, lanzó importantes mejoras en el sector, con la desregulación del transporte aéreo que tiene como objetivo de lograr la liberación de vuelos, el ingreso de nuevas líneas aéreas, facilidades para ampliar la oferta aerocomercial y fortalecer la seguridad operacional.
En sintonía a esto la medida de hoy, que se oficializó en el Boletín Oficial, la Secretaria de Transporte de la Nación, a través de la resolución de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y con consenso técnico del operador aeroportuario y los transportistas, permite la operación en Aeroparque de vuelos internacionales (de carácter regional) que efectúen escalas comerciales previas, intermedias y posteriores en países que no sean los del origen de la línea área que las realiza”, agregó.
También detalló: “A su vez, mediante esta resolución se levanta la limitación en la cantidad de asientos de las aeronaves que operan dichos vuelos, que hasta hoy se encontraba restringida a 200 asientos. De esta manera, por ejemplo, países como Chile, Uruguay o Paraguay podrán operar nuevos vuelos con combinaciones regionales. A modo de ejemplo, una línea aérea de Chile ahora estará posibilitada a operar Santiago – Buenos Aires – Montevideo con aeronaves Airbus 321 y recíprocamente para una línea aérea argentina”.
“Con esta norma, por ejemplo, aerolíneas de países como Brasil, están habilitadas para los vuelos regionales con escalas y podrían operar Aeroparque con vuelos de mayor capacidad, fomentando la conectividad y permitiendo que empresas aéreas puedan incluir Aeroparque en rutas aéreas en las que, hasta ahora, estaban imposibilitadas para hacerlo”, se explica.
“En la actualidad en Aeroparque operan vuelos regionales desde y hacia Brasil, Paraguay, Chile, Bolivia, Perú y Colombia. Pero con la ampliación de operaciones en el aeropuerto metropolitano, se ordenará técnicamente e incrementará la conectividad regional, mejorando la oferta de vuelos y eficientizando las operaciones. Además, las aerolíneas podrán comenzar a operar vuelos en franjas horarias nocturnas, por ejemplo de madrugada, optimizando el uso de la capacidad aeroportuaria, conforme a rigurosos estándares técnicos internacionales”, finalizó Transporte.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






